¿Ahora podrás heredar una deuda? Los radicales cambios en el seguro de desgravamen que debes conocer

Tanto en créditos hipotecarios como en tarjetas de crédito, las deudas podrían afectar a tus familiares o herederos. Descubre en qué situaciones aplica y cómo opera la nueva normativa relacionada con el seguro de desgravamen.

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    ¿Ahora podrás heredar una deuda?

    ¿Alguna vez te has preguntado si las deudas se heredan? Aunque no es lo ideal, esto depende de los procedimientos que siguió una persona al solicitar un crédito. En este contexto, el seguro de desgravamen es una alternativa que permite cubrir la deuda y así evitar que los familiares se vean afectados.

    Si bien este seguro se manejaba de manera obligatoria y se pagaba mensualmente junto con la cuota de un crédito específico, a partir de septiembre de 2025, el seguro de desgravamen dejará de ser obligatorio en ciertos casos, tal como se explica a continuación.

    ¿Cómo funciona el seguro de desgravamen?

    Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), se trata de una protección financiera que cancela la deuda pendiente con la entidad crediticia en caso de muerte o invalidez total y permanente del asegurado.

    El objetivo de este seguro es cubrir la deuda del titular del crédito para que los herederos y familiares no tengan que asumirla ni se vean perjudicados, por ejemplo, evitando la pérdida de una vivienda si no se pudiera continuar pagando un crédito hipotecario.

    Para determinar el monto de la prima y los riesgos, la aseguradora solicitará una declaración de salud o un examen médico.

    Además, este seguro puede contratarse a nombre del titular del crédito o de manera mancomunada, ofreciendo coberturas variadas como muerte natural o accidental, invalidez permanente, desamparo familiar, entre otras.

    Cambios en el seguro de desgravamen: nueva normativa

    La SBS informó que desde septiembre de 2025 habrá modificaciones en la obligatoriedad del seguro de desgravamen:

    Créditos de consumo y otros: Será opcional. El usuario decidirá si lo contrata o no, y las entidades deberán ofrecer alternativas con y sin seguro de desgravamen, como en tarjetas de crédito o créditos vehiculares.

    Créditos hipotecarios: Seguirá siendo obligatorio. El usuario deberá endosar su seguro de vida, especialmente en créditos hipotecarios de vivienda, por su carácter de largo plazo.

    Esta medida busca garantizar el derecho del usuario a elegir de manera informada. Las entidades deberán comunicar las condiciones de manera clara y oportuna antes de la contratación del crédito.

    ¿Qué ocurre si alguien fallece con un crédito pero sin seguro de desgravamen?

    La deuda se cancelará con el patrimonio que el deudor haya dejado en vida, lo que se conoce como masa hereditaria, y el cobro se limita a este patrimonio.

    En caso de que el deudor no posea bienes, el capital personal de los familiares no se ve afectado. Así lo explica Fabiola García, coordinadora ejecutiva de la SBS, en Canal N:

    “El régimen sucesorio del país señala que cuando un fallecido ha dejado una deuda, se cobran de la masa hereditaria, es decir, del patrimonio del fallecido, no del patrimonio personal de los herederos”.

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    “La consecuencia es que si tú no contratas un seguro de gravamen y tienes la contingencia de invalidez o fallecimiento, obviamente falleces con deuda, se cobrarán y aplican el régimen sucesorio del Código Civil”, añade García.

    Es decir, si existe un bien como un vehículo heredado de padres deudores sin seguro, este podría ser utilizado para saldar la deuda pendiente.

    SOBRE EL AUTOR:
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    Periodista especializado en actualidad, tendencias y entretenimiento. Editor web de Wapa.pe. Licenciado en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Interesado en temas relacionados con farándula, celebridades, tendencias, coyuntura nacional, etc.

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