¿Herederos pagarán deudas ante muerte del titular? SBS explica drásticos cambios en el seguro de desgravamen

El cambio en las regulaciones del seguro de desgravamen, vigente desde marzo, ha generado inquietud entre los peruanos ante la posibilidad de heredar deudas.

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    Herederos pagarán deudas ante muerte del titular | Composición El Popular | GLR

    La Resolución N.° 00890-2025, emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en marzo pasado, introdujo cambios en las reglas del seguro de desgravamen que generaron una ola de preocupación en redes sociales. La inquietud principal se centró en la posibilidad de que los familiares tuvieran que asumir las deudas de personas fallecidas, una idea que fue amplificada por algunos influencers.

    Las reacciones del público no se hicieron esperar. “Si yo me muero, me tienes que cobrar a mí porque yo pedí el préstamo, no mi familia. Yo pienso de que (la disposición de la SBS) está mal (…) no tenemos que pagar los hijos deudas de los padres”, comentó un usuario en redes sociales, reflejando el temor colectivo.

    Sin embargo, esta preocupación parte de una interpretación equivocada. En declaraciones a Infobae Perú, Fabiola García, analista principal de regulación de la SBS, aclaró que los ajustes normativos solo otorgan la opción de elegir si se desea contratar un seguro de desgravamen en créditos de consumo. “La resolución partió de darle más factibilidad al usuario de poder y desear contratar un producto con desgravamen o sin desgravamen”, precisó.

    ¿Qué cubre el seguro de desgravamen?

    El seguro de desgravamen es una cobertura que se activa en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del titular del crédito, cancelando el monto pendiente de la deuda. Aunque es obligatorio para créditos hipotecarios, su contratación en préstamos de consumo depende de cada entidad financiera.

    Cambios entran en vigencia total en septiembre

    Desde marzo, los usuarios tienen la posibilidad de decidir si desean contratar o no este seguro. Las entidades financieras tienen hasta septiembre para adaptarse a esta nueva normativa.

    La SBS ha sido enfática: “los herederos no asumen deudas del fallecido porque las deudas son individuales, son personales”. Si el titular contaba con el seguro de desgravamen, la deuda es saldada por la aseguradora. Pero si no contrató esta póliza, los acreedores podrían cobrar la deuda a partir del patrimonio dejado. “Hasta donde alcance lo que dejó, y luego de que los acreedores se cobran, si queda un remanente, se heredará”, explica la SBS.

    Además, el Código Civil establece que los acreedores pueden cobrar de la masa hereditaria antes de que esta se distribuya entre los herederos. Pero si el valor de la herencia no cubre la deuda, “los herederos no están obligados a asumir la diferencia con su propio patrimonio”, aclara la especialista.

    Esta aclaración busca reducir el pánico y malentendidos generados en redes, reafirmando que las nuevas disposiciones apuntan a ofrecer mayor libertad de elección al usuario, sin trasladar la carga de deudas personales a sus familiares.

    SOBRE EL AUTOR:
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    Periodista especializado en actualidad, tendencias y entretenimiento. Editor web de Wapa.pe. Licenciado en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Interesado en temas relacionados con farándula, celebridades, tendencias, coyuntura nacional, etc.

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