¿Quiénes cobrarán el AGUINALDO por Fiestas Patrias 2026? Conoce los REQUISITOS oficiales para cobrar el beneficio
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Los trabajadores y pensionistas del sector público ya cuentan con las disposiciones oficiales para acceder al aguinaldo por Fiestas Patrias 2026. A través del Decreto Supremo N.° 128-2026-EF, el Gobierno reglamentó la entrega de este beneficio económico que será abonado por única vez durante el mes de julio. La norma también detalla las condiciones de acceso, los criterios para pagos proporcionales y las restricciones aplicables a este beneficio. Entérate aquí de todos los detalles.
¿Cuánto recibirán y qué trabajadores cobrarán el aguinaldo por Fiestas Patrias 2026?
El Decreto Supremo N.° 128-2026-EF establece que los trabajadores y pensionistas comprendidos en determinados regímenes del Estado recibirán un aguinaldo de hasta S/300, monto que ya había sido contemplado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Entre los beneficiariosfiguran los funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276. Asimismo, se incluye a los docentesamparados por la Ley de Reforma Magisterial y la Ley Universitaria.
También accederán al beneficio los profesionales de la salud comprendidos en el Decreto Legislativo 1153, los obreros permanentes y eventuales del sector público, los integrantes de las Fuerzas Armadas, el personal de la Policía Nacional del Perú y los pensionistas de diversos regímenes administrados por el Estado.
Por otro lado, los trabajadores estatales sujetos al régimen laboral de la actividad privada no recibirán este aguinaldo, ya que les corresponde la gratificación regulada por la Ley N.° 27735, aplicable al sector privado.
Respecto a los servidores incorporados al régimen del Servicio Civil (Servir), el pago se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Civil y su respectivo reglamento de compensaciones.
La norma también contempla casos especiales. Los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un beneficio de S/ 100, mientras que los docentes del Magisterio Nacional con jornada laboral completa percibirán un monto que no podrá ser menor al establecido en la Ley de Presupuesto.

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Requisitos obligatorios para cobrar el aguinaldo completo
La normativa precisa que no basta con pertenecer a una entidad pública para acceder al beneficio en su totalidad. Existen condiciones específicas que deben cumplirse para recibir el pago completo.
El primer requisito consiste en encontrarse laborando al 30 de junio de 2026. También serán considerados aquellos trabajadores que, a esa fecha, se encontraban de vacaciones, con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo alguno de los subsidios contemplados en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
La segunda condición es contar con una antigüedad mínima de tres meses de servicios en la entidad pública al 30 de junio de 2026.
En caso de no alcanzar ese tiempo mínimo de permanencia, el trabajador no perderá el beneficio. Sin embargo, el pago se realizará de manera proporcional a los meses y días efectivamente laborados.
¿Qué ocurre si un trabajador presta servicios en más de una entidad pública?
El decreto también regula la situación de quienes mantienen vínculo laboral con más de una institución del Estado.
En estos casos, el trabajador solo podrá recibir un único aguinaldo. El pago deberá ser efectuado por la entidad donde perciba la remuneración más alta, evitando así la duplicidad del beneficio.
Asimismo, la norma precisa que este monto no se incorporará a la remuneración mensual ni servirá como base de cálculo para incrementos salariales, bonificaciones, beneficios sociales o pensiones futuras.
¿El aguinaldo está sujeto a descuentos o aportes?
Otro aspecto importante señalado en el Decreto Supremo N.° 128-2026-EF es que el aguinaldo no estará afecto a aportes, contribuciones ni cargas sociales.
No obstante, podrán aplicarse los descuentos expresamente establecidos por ley o aquellos autorizados por el propio trabajador, como préstamos descontados por planilla o cuotas sindicales.
La norma también establece que este beneficio es incompatible con cualquier otro concepto similar otorgado por la misma entidad pública, incluso si recibe una denominación distinta. Con ello se busca evitar que una misma persona perciba dos pagos por el mismo concepto durante el periodo de Fiestas Patrias.








