¿Te tocan UTILIDADES en 2026? Conoce cuándo se pagan y quiénes acceden

Este beneficio está dirigido a trabajadores de empresas que cuentan con más de 20 empleados y que hayan generado utilidades durante el 2025. El incumplimiento en el pago puede acarrear sanciones de hasta S/143,660 para las compañías, según advirtió la Sunafil.

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    ¿Te tocan UTILIDADES en 2026?

    En el Perú, la participación en utilidades constituye una obligación laboral para las empresas privadas. Según la normativa vigente, no cumplir con este pago es considerado una infracción grave, lo que puede derivar en sanciones económicas que oscilan entre S/8.635 y S/143.660, dependiendo del número de trabajadores afectados, de acuerdo con la Sunafil.

    Tienen derecho a este beneficio los trabajadores que estuvieron en planilla durante el 2025 en empresas privadas. Este pago corresponde a una parte de las ganancias generadas por la compañía, una vez que ha cumplido con sus obligaciones operativas y tributarias.

    “Planificar con anticipación el pago de utilidades ayuda a que las empresas mantengan el cumplimiento de las normas laborales y administren sus compromisos financieros sin contratiempos. Disponer de información confiable y actualizada resulta esencial para evitar multas —que pueden ir de S/ 8,635.00 a S/143,660.00— y asegurar que este beneficio se entregue dentro de los plazos establecidos”, comentó Jaime Cuzquén, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.

    ¿Cuándo se pagan las utilidades este año?

    El pago de utilidades debe realizarse dentro de los 30 días calendario posteriores al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Para ello, se considera el cronograma establecido por la Sunat, según el último dígito del RUC.

    No obstante, las empresas pueden adelantar este pago si así lo deciden. En caso de que el plazo venza y el trabajador haya solicitado el pago por escrito, cualquier monto pendiente generará intereses moratorios a su favor.

    Para el 2026, el abono de utilidades deberá efectuarse entre el 25 de abril y el 13 de mayo, periodo en el que las empresas del sector privado deberán cumplir con esta obligación.

    Es importante señalar que este beneficio no aplica para entidades del sector público, organizaciones sin fines de lucro ni microempresas. Tampoco corresponde a empresas privadas con 20 o menos trabajadores en planilla o aquellas que hayan registrado pérdidas tributarias durante el ejercicio.

    “Este año, solo están obligadas a distribuir utilidades las empresas que generen rentas de tercera categoría (rentas empresariales) y que, durante el ejercicio 2025, hayan contado con más de 20 trabajadores. Además, deben haber obtenido renta imponible y no registrar pérdidas de ejercicios anteriores que no hayan sido compensadas previamente. Asimismo, las empresas pueden otorgar a sus trabajadores un reparto adicional o voluntario de utilidades, siempre que primero hayan cumplido con distribuir las utilidades legales establecidas por norma”, comentó Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.

    SOBRE EL AUTOR:
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    Periodista especializado en actualidad, tendencias y entretenimiento. Editor web de Wapa.pe. Licenciado en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Interesado en temas relacionados con farándula, celebridades, tendencias, coyuntura nacional, etc.

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