¿Tu conviviente puede cobrar tu pensión de la ONP si falleces?

La muerte de un afiliado a la ONP genera incertidumbres sobre la protección del dinero aportado. ¿Se pierde o hay beneficios para los familiares? Aquí te lo explicamos.

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    ¿Tu conviviente puede cobrar tu pensión de la ONP si falleces?
    ¿Qué ocurre con la pensión tras el fallecimiento del afiliado? | Composición: Wapa Andina

    La muerte de un afiliado a la ONP abre una de las dudas más frecuentes entre miles de familias peruanas. ¿El dinero aportado se pierde o existe algún tipo de protección para sus seres queridos? El tema cobra especial relevancia cuando hay cónyuges, convivientes o hijos de por medio. Conoce en esta nota qué establece la normativa vigente y quiénes pueden verse involucrados.

    ¿Qué ocurre con la pensión tras el fallecimiento del afiliado?

    La pensión no se extingue con la muerte del asegurado. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) precisó que el Sistema Nacional de Pensiones contempla beneficios para los familiares directos del aportante fallecido, con el fin de asegurar estabilidad económica en el hogar.

    Durante una reciente transmisión del programa digital ONP en Línea, Guillermo Benites, representante de la Defensoría del Asegurado, explicó que no solo los cónyuges pueden acceder a la pensión de viudez. También están habilitados los convivientes que acrediten unión de hecho mediante inscripción formal en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

    De esta manera, cuando fallece un afiliado o pensionista, se activa el derecho a favor del cónyuge o conviviente, a través de la pensión de viudez, y de los hijos, mediante la pensión de orfandad. Además, la Ley 32123 establece que la pensión mínima por derecho derivado (viudez, orfandad o ascendencia) para los casos en que el asegurado haya aportado 20 años o más es de S/400.

    ¿Qué otras pensiones pueden recibir los familiares del afiliado?

    Además de la pensión de viudez, el sistema administrado por la ONP reconoce otros derechos para los familiares del afiliado fallecido. Uno de ellos es la pensión de orfandad, dirigida a los hijos menores de 18 años.

    El beneficio también alcanza a mayores de edad con discapacidad para trabajar, siempre que esta condición se haya presentado antes de cumplir la mayoría de edad. Asimismo, pueden acceder los hijos que superen los 18 años, pero mantengan estudios de forma continua, para lo cual deben demostrar la permanencia académica sin interrupciones.

    En determinados casos, los padres del asegurado también pueden gestionar una pensión derivada. Para ello, deben cumplir criterios específicos, como acreditar edad avanzada, una condición de discapacidad o dependencia económica respecto del afiliado.

    SOBRE EL AUTOR:
    ¿Tu conviviente puede cobrar tu pensión de la ONP si falleces?

    Periodista especializada en espectáculos nacional e internacional. Licenciada en Periodismo en la Universidad Católica Andrés Bello. Redactora en Wapa. Interesada en temas relacionados con farándula y celebridades.

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