Llega el pago de CTS en noviembre: revisa si podrás hacer el RETIRO COMPLETO
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Noviembre está a la vuelta de la esquina y, con él, llega el segundo depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio laboral que equivale aproximadamente a medio sueldo y que se entrega dos veces al año a los trabajadores del sector privado. Aunque este fondo fue creado para servir como respaldo económico en caso de desempleo, en los últimos años su uso cambió tras la aprobación de normas que permiten su libre retiro. ¿En esta ocasión se podrá retirar nuevamente el monto total?
¿Se podrá retirar el monto completo de la CTS?
De acuerdo con la ley vigente, los trabajadores podrán retirar por completo el monto que reciban en noviembre de 2025, así como los pagos programados para 2026. A partir del 2027, el acceso será parcial: solo se podrá disponer del 50% de cada depósito. Esta extensión de la medida mantiene habilitado el acceso libre al fondo, algo que no siempre fue permitido.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recuerda que la CTS debe depositarse dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y noviembre. Si el último día cayera en fecha no laborable, el depósito se traslada al siguiente día hábil. Es decir, el pago correspondiente a noviembre podrá hacerse desde el día 1 hasta el 15 del mes.
Además, los trabajadores tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para retirar el dinero sin restricciones. Para ello basta con acercarse a la entidad financiera donde se encuentra la cuenta CTS o hacer la solicitud mediante plataformas digitales, igual que cualquier operación bancaria habitual.

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¿Hasta cuándo pueden depositar la CTS las empresas?
Las compañías tienen plazo hasta el 15 de noviembre para cumplir con el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Si no realizan el abono dentro de la fecha establecida, la empresa podría enfrentar sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), ya que se trata de una falta considerada grave.
El monto debe ser transferido a la cuenta bancaria donde el trabajador recibe su CTS, ya sea la entidad que él eligió o la asignada por la empresa en caso no haber registrado una preferencia. Además, este dinero genera intereses desde el momento en que es depositado, según lo establece la normativa vigente.









