¿El 6 de enero es feriado en Perú? Esto indica la norma publicada en El Peruano sobre la Bajada de Reyes
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Tras concluir las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, el 2026 se presenta con diversos feriados y días de descanso a lo largo de sus 365 días. El jueves 1 de enero marcó el primer feriado del año; sin embargo, surge la interrogante sobre si mañana, martes 6 —fecha en la que se celebra la Bajada de Reyes— está considerada en el calendario como día libre para miles de trabajadores.
Según lo establecido en el Decreto Legislativo 713, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el primer mes del 2026 contempla solo un feriado. Hasta el momento, tampoco se ha dispuesto ningún día no laborable adicional.
De esta manera, el único feriado de enero es el 1 de enero, por la celebración del inicio del año 2026. El martes 6 de enero no figura como día de descanso para los trabajadores, ni del sector público ni del privado.
Feriados 2026 en el Perú
¿Estás planificando tus vacaciones o actividades familiares para el 2026? A continuación, te detallamos los feriados que podrán aprovechar los trabajadores del sector público y privado durante este año en el país.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo n.° 713, estas fechas están reguladas por ley y aseguran a los empleados el derecho a un día de descanso con goce de haber.
- Jueves 1 de enero: Año Nuevo.
- Jueves 2 de abril: Jueves Santo.
- Viernes 3 de abril: Viernes Santo.
- Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo.
- Domingo 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera.
- Lunes 29 de junio: San Pedro y San Pablo.
- Jueves 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú.
- Martes 28 de julio: Fiestas Patrias.
- Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias.
- Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín.
- Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
- Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos.
- Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
- Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
- Viernes 25 de diciembre: Navidad.
¿Cómo se remunera un feriado nacional?
Tanto los trabajadores del sector público como del privado tienen derecho a un día de descanso remunerado durante los feriados nacionales contemplados en el Decreto Legislativo n.° 713, conocido como la Ley de Descansos Remunerados.
En estos casos, el trabajador percibe su remuneración habitual correspondiente al feriado, aun cuando no haya prestado servicios ese día. El pago se calcula de forma proporcional a los días efectivamente laborados durante la semana.
No obstante, si el empleado trabaja en un feriado y no recibe un descanso compensatorio posterior, el empleador está obligado a pagar el día feriado, la remuneración por la jornada realizada y un recargo adicional del 100 %.
Cabe precisar que existen labores que no pueden paralizarse por ser esenciales para la población, como las vinculadas a la salud, limpieza pública, electricidad, agua potable, transporte, seguridad y comercialización de alimentos.
Asimismo, las empresas que incumplan con el pago adicional correspondiente o que no otorguen descanso compensatorio por trabajo en feriados incurren en una falta grave, considerada una infracción muy seria en materia de derechos laborales.








