ES OFICIAL | Banco de la Nación confirmó el cronograma de pagos del Bono Escolaridad 2026: Fechas y beneficiados
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El bono de escolaridad de S/ 400 destinado a los trabajadores del sector público está próximo a ser abonado. Según el cronograma oficial del Banco de la Nación, este beneficio adicional se depositará desde el miércoles 21 de enero, en conjunto con el pago del sueldo mensual correspondiente.
Este monto extra, establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público, será entregado de manera progresiva y organizada, de acuerdo con la entidad estatal en la que labore cada servidor público, y el proceso se extenderá hasta el lunes 26 de enero.
Fechas de pago del bono de escolaridad por sector
El calendario de pagos ha sido distribuido en cuatro fechas, detalladas a continuación:
Miércoles 21 de enero:
Educación (incluye universidades), Presidencia del Consejo de Ministros, Transportes y Comunicaciones, Defensa, Poder Judicial, Ministerio Público, Economía y Finanzas, Justicia, Gobiernos Regionales, Contraloría, Congreso de la República, Midagri y Energía y Minas.

Jueves 22 de enero:
Interior, Desarrollo e Inclusión Social, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensoría del Pueblo y Relaciones Exteriores.
Viernes 23 de enero:
Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Cultura, Ambiente, Trabajo y Promoción del Empleo, y Reniec.
Lunes 26 de enero:
Producción, Comercio Exterior y Turismo, ONPE, Fuero Militar Policial, Junta Nacional de Justicia, Jurado Nacional de Elecciones y Tribunal Constitucional.
¿Quiénes acceden al bono de escolaridad?
Este beneficio no alcanza a todos los trabajadores del Estado. El bono de S/ 400 está dirigido a los siguientes regímenes laborales:
- Servidores y funcionarios, nombrados o contratados, comprendidos en los Decretos Legislativos N.º 276, la Ley N.º 29944 (Reforma Magisterial) y la Ley N.º 30512.
- Docentes universitarios incluidos en la Ley Universitaria N.º 30220.
- Personal del sector salud regulado por el Decreto Legislativo N.º 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas del Estado bajo los regímenes de las Leyes N.º 15117, 19846, 20530, 28091, el Decreto Supremo N.º 051-88-PCM y el Decreto Legislativo N.º 1133.
En el caso del personal penitenciario y de los trabajadores públicos sujetos al régimen laboral privado, el pago del bono se realiza conforme a las normas específicas que regulan sus respectivas carreras.








