ES OFICIAL | SBS confirma disolución de importante entidad financiera: Esto pasará con sus socios
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) continúa con la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito (coopac), organizaciones conformadas por personas que buscan satisfacer sus necesidades de financiamiento y ahorro.
En esta oportunidad, la SBS dispuso la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa, con sede en Cusco, tras determinar que se encontraba incursa en causal de inactividad, “dado que no ha remitido sus estados financieros por dos periodos consecutivos en el plazo de un año”.
Esta medida se produce luego de que, en diciembre de 2024, la misma entidad evitara una intervención por pérdida total de capital social —otra causal de disolución—, al acreditar la subsanación de las observaciones realizadas por la Superintendencia.
Cierran coopac en Cusco
Mediante una resolución oficial, la SBS declaró “la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución”. Además, dispuso su exclusión “del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público”.
Cabe recordar que esta cooperativa había sido intervenida anteriormente cuando la Superintendencia detectó que, al 31 de marzo de 2024, presentaba un patrimonio negativo de -S/2 millones 527 mil 292,28. No obstante, la entidad logró revertir esta situación tras presentar documentación sustentatoria, entre la que figuraban 54 cartas firmadas por 52 socios que autorizaban la transferencia de un total de S/3 millones 106 mil 578,68 desde sus depósitos hacia sus cuentas de aportes.
De esa forma, la SBS consideró que dicha acción “suficiente para levantar la causal de intervención en la que incurrió la COOPAC Mi Empresa, puesto que revierte el patrimonio negativo de la misma”, lo que le permitió continuar operando. Sin embargo, ahora ha sido disuelta por inactividad, tras no haber “remitido sus estados financieros por dos periodos consecutivos en el plazo de un año”.
¿Qué sucede cuando una cooperativa es disuelta?
En situaciones similares, la SBS ha recordado que, conforme al artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, queda prohibido iniciar procesos judiciales o administrativos para el cobro de deudas a una coopac disuelta, así como ejecutar resoluciones judiciales en su contra. También se prohíbe efectuar pagos, adelantos, compensaciones o asumir nuevas obligaciones con fondos o bienes pertenecientes a la entidad y que se encuentren bajo custodia de terceros.
Asimismo, la SBS autoriza a los administradores temporales de la cooperativa a “realizar los actos necesarios para llevar adelante la disolución” de la entidad. Entre sus principales facultades, siempre que existan recursos monetarios suficientes, se encuentran:
- Elaborar el listado de acreedores, especificando montos, naturaleza y prioridad de las acreencias.
- Administrar los recursos líquidos de la cooperativa.
- Recibir pagos y cancelaciones de créditos otorgados o servicios prestados.
- Continuar las gestiones de recuperación de créditos, así como el cobro de reaseguros y coaseguros.
- Abrir y cerrar cuentas bancarias, realizar depósitos, emitir y cobrar cheques, y efectuar toda clase de operaciones necesarias para cumplir con los fines del proceso de disolución.









