¿Eres enfermero? Ahora puedes tener tu consultorio privado: conoce requisitos, trámites y permisos del CEP

Los consultorios de enfermeros serán establecimientos de salud y deberán cumplir con equipos y recursos según el Decreto Supremo N.º 001-2026-SA.

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    Enfermeras podrán abrir consultorios privados en 2026: conoce requisitos clave. | Composición Wapa

    Las enfermeras y enfermeros del país podrán abrir consultorios privados a partir de este 2026, gracias a las modificaciones introducidas a la Ley N° 27669. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-SA, se reconoce su derecho a ejercer de manera independiente en “consultorios de profesionales de enfermería”.

    La normativa también regula la operación y el correcto funcionamiento de estos espacios, que deberán ser considerados como establecimientos de salud, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158.

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    Funciones que pueden ejercer los enfermeros en consultorios privados

    De acuerdo con la modificación de la Ley N° 27669, en los consultorios de los profesionales de enfermería se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:

    • Brindar atención de enfermería correspondiente a la atención ambulatoria.
    • Realizar cuidados y procedimientos de enfermería, incluyendo los que forman parte de un diagnóstico o tratamiento indicado previamente por un profesional de la salud autorizado, siempre respetando sus funciones y la ley.
    • Registrar las acciones de las intervenciones sanitarias que realiza el profesional de enfermería en los registros de la atención de salud establecidos de conformidad con la normativa vigente.
    • Tener un local adecuado, con equipos, materiales y recursos necesarios para ofrecer una atención segura y de buena calidad.
    • Mostrar en un lugar visible el título profesional de enfermería, y, si corresponde, el certificado de especialidad, para que los pacientes puedan verlos con facilidad.

    ¿Qué requisitos debe cumplir un enfermero(a) para poder aperturar un consultorio?

    Según las normas vigentes, los enfermeros deberán contar con su licenciatura, haber completado satisfactoriamente la carrera de enfermería, obtener el título profesional y estar debidamente colegiados; de lo contrario, no podrán ejercer sus funciones.

    Es importante destacar que esta medida, orientada a garantizar nuevos derechos para el ejercicio independiente de la enfermería y regular la apertura de consultorios, fue promulgada el 18 de enero de 2026 y entra en vigor el 23 de enero de 2026.

    SOBRE EL AUTOR:
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    Redactora web para la sección Moda y Belleza de la Revista Wapa. Bachiller en Comunicación y Periodismo por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), periodista, conductora y locutora. Interesada en temas relacionados al ámbito social, cultural y moda.

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