ES OFICIAL | Comisión de Economía del Congreso aprobó el OCTAVO RETIRO de la AFP por este MONTO
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Finalmente, la Comisión de Economía del Congreso difundió su predictamen sobre el retiro AFP, el cual contempla el acceso de hasta 4 UIT (S/21 400) y que ya acaba de aprobar definitivamente.
“La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT)”, establece la propuesta.

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El documento también plantea la derogación de ciertas disposiciones de la reforma previsional, como la obligación de aporte de los trabajadores independientes, además de reabrir la posibilidad de retiro del 95,5% de los fondos para todos los jubilados.
¿Qué contempla el texto del predictamen?
El proyecto aprobado lleva por título: “Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta el monto por 4 unidades impositivas tributarias y otras disposiciones”.
- Este octavo retiro AFP sería aplicable a todos los afiliados bajo el siguiente procedimiento:
- Presentar la solicitud física o virtual dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia del reglamento.
- El desembolso se efectuará en armadas de hasta 1 UIT cada 30 días, iniciándose el primer pago al cumplirse 30 días de presentada la solicitud.
- Si el afiliado decide detener el retiro, podrá comunicarlo una sola vez a su AFP con un mínimo de 10 días de anticipación al siguiente desembolso.
Cambios en la reforma previsional
El predictamen también aclara que “el retiro extraordinario y facultativo autorizado por la presente ley no se considera como ‘retiro de fondos’ a los que se refieren el inciso b) del numeral 23.1 de artículo 23 y el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano”. En consecuencia, quienes accedan a este octavo retiro podrán postular a la pensión mínima de S/600.
De igual forma, se restituye la opción de que cualquier afiliado retire el 95,5% de su fondo al momento de jubilarse, sin la restricción de edad vigente hasta ahora.
“El afiliado al momento de la jubilación puede elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tiene derecho a ningún beneficio de garantía estatal”, señala el documento.
Además, la Comisión de Economía propone la “derogación del artículo 9 y de la décimo sétima disposición complementaria final de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano”. Esto significa que se elimina la obligatoriedad del aporte de los trabajadores independientes y la prohibición a Sunat de cobrar comisiones por la recaudación de dichos aportes.
Reglamento en caso de aprobación
Si el predictamen es aprobado, los plazos de aplicación serían similares a los de retiros anteriores.
“La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excede de treinta días calendarios contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad de su titular”.








