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Las personas que viven solas tendrán ahora mayores oportunidades para acceder a programas de vivienda promovidos por el Estado. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el Reglamento de la Ley de Vivienda de Interés Social (VIS), una norma que reconoce por primera vez a la denominada familia unipersonal como parte de los grupos familiares aptos para postular a beneficios habitacionales.
Esta modificación permitirá que más personas puedan acceder a iniciativas como Techo Propio y al Bono Familiar Habitacional (BFH), orientados a facilitar la adquisición, construcción o mejoramiento de viviendas. Aunque la medida no contempla nuevos subsidios ni incrementos en los montos actuales, sí amplía el número de potenciales beneficiarios de estos programas estatales.

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¿Quiénes podrán acceder a los programas de vivienda social?
Con la entrada en vigencia del nuevo reglamento, las personas que residen solas pasan a formar parte de los tipos de familia reconocidos por el Estado para acceder a una Vivienda de Interés Social (VIS). Esta categoría se suma a otras modalidades familiares ya contempladas, como las familias nucleares, extendidas, compuestas, ensambladas e integradas.
La norma establece que quienes cumplan con las condiciones exigidas podrán acceder a subsidios habitacionales directos e indirectos. De esta manera, el Gobierno busca ampliar el acceso a soluciones de vivienda y adaptarse a las distintas realidades familiares existentes en el país.
Asimismo, el reglamento incorpora modificaciones alineadas con criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, con el propósito de fortalecer el marco legal de la política de vivienda social y brindar mayor seguridad jurídica a los beneficiarios.
¿Qué requisitos deben cumplir para acceder al beneficio habitacional?
La inclusión de las familias unipersonales no elimina las condiciones necesarias para acceder a los programas de vivienda del Estado. Entre los requisitos principales figura no ser propietario de una vivienda, terreno o aires independizados destinados a uso habitacional. Del mismo modo, el postulante no debe haber recibido previamente algún beneficio habitacional otorgado por el Estado.
Otra de las disposiciones señala que las viviendas adquiridas mediante estos programas deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Vivienda (Renavi). Además, el inmueble no podrá ser vendido, alquilado ni transferido durante los primeros cinco años posteriores a su compra, ya que deberá mantenerse como residencia principal del beneficiario.
Respecto a los apoyos económicos vigentes, el Bono Familiar Habitacional contempla diferentes montos según la modalidad elegida. Para la adquisición de una vivienda unifamiliar, el subsidio puede llegar hasta los S/ 52.250, mientras que para departamentos alcanza los S/ 47.850. También existen beneficios para quienes construyan en terreno propio o realicen mejoras en sus viviendas, conforme a las condiciones establecidas por el programa Techo Propio.








