¿Deudas en 2025? Estas entidades tienen el poder para embargar tu sueldo y no lo sabías
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El embargo de sueldo es una herramienta legal que permite retener una parte del ingreso mensual de un trabajador para cumplir con obligaciones económicas pendientes, como deudas judicializadas o pensiones alimentarias. En este sentido, solo determinadas entidades autorizadas pueden ejecutar este procedimiento y siempre bajo una orden judicial, lo que asegura la transparencia y legalidad del proceso.
La normativa actual define límites específicos respecto al monto embargable, con el propósito de proteger los ingresos indispensables del trabajador y garantizar que disponga de los recursos necesarios para su propio sustento y el de su familia.

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Embargo de sueldo en Perú: entidades autorizadas para retener el salario
En el país, solo tres entidades tienen la facultad de retener una parte del sueldo de los trabajadores, siempre dentro de los parámetros legales. Estas son:
- Poder Judicial: Mediante una sentencia firme, puede disponer el embargo para cubrir deudas privadas o comerciales. El monto a retener depende de lo que establezca la resolución judicial y debe respetar los límites fijados por ley.
- SUNAT y SAT: En casos de obligaciones tributarias, estas instituciones están habilitadas para embargar salarios. En estos supuestos, la retención puede llegar hasta el 30% del ingreso del trabajador.
- Demandas de alimentos: Cuando se trata de pensiones para hijos o cónyuges, el embargo puede alcanzar hasta el 60% del salario. En estas situaciones, se prioriza el bienestar de los beneficiarios. Es importante recalcar que todas estas entidades deben cumplir procedimientos estrictos y notificar previamente al empleador antes de ejecutar cualquier descuento.
Embargo de la AFP 2025: válido para deudores alimentarios
El reglamento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) señala que las Administradoras de Fondos de Pensiones sí están autorizadas a retener parte del fondo acumulado, pero únicamente cuando existe un proceso judicial o un acuerdo relacionado con pensiones alimenticias.
En esos casos, las AFP pueden descontar hasta el 30% de cada retiro aprobado. Por ejemplo, si un afiliado solicita el octavo retiro en 2025 por un máximo de S/ 21.400, podrían retener hasta S/ 6.420 en favor del beneficiario de la pensión alimentaria, siempre que exista una orden judicial vigente. De no existir tal mandato, el afiliado recibirá íntegramente el monto solicitado, sin deducciones ni retenciones adicionales.








