¿Cometes delito si no devuelves un Yape enviado por error? Esto dice la LEY

Recibir un yape por error y no devolverlo puede constituir el delito de apropiación irregular si hay intención de quedarse con el dinero.

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    ¿Cometes delito si no devuelves un Yape enviado por error? Esto dice la LEY
    Cometes delito si no devuelves un Yape

    En el Perú, un simple "yapeo" puede poner a un ciudadano común frente a un dilema legal: un error aparentemente inocente, como un número mal digitado o una transferencia apresurada, podría derivar en un delito.

    La pregunta es: ¿qué sucede si recibes un yape por error y decides no devolverlo? LP consultó a abogados penalistas sobre los delitos de apropiación ilícita e irregular.

    Nayeli Montoya, abogada penalista

    La penalista Nayeli Montoya Paz afirmó para LP Pasión por el Derecho, que sí se configura delito. Explicó que, si alguien recibe un yape por error y decide no devolverlo, estaría incurriendo en el delito de apropiación irregular, contemplado en el artículo 192, inciso 2, del Código Penal.

    Este tipo penal sanciona a quien se apropia de un bien ajeno que obtuvo por error o por causas ajenas a su voluntad. Según Montoya, si la persona reconoce el error y decide quedarse con el dinero, se cumplen los elementos del delito.

    Para sustentar una denuncia, es necesario demostrar el envío del yape y la negativa a devolverlo, lo cual puede acreditarse mediante el comprobante de la transferencia y las comunicaciones en las que el receptor fue informado del error.

    “Necesitaría comprobante del depósito mediante el aplicativo Yape, mensajes o comunicaciones donde se demuestra que el receptor fue informado del error, la negativa o silencio del receptor frente a la solicitud de devolución”, señaló Montoya.

    Silvana Arias, abogada penalista

    La penalista Silvana Arias coincidió en que la conducta puede constituir delito. Explicó que quedarse con un yape recibido por error configura el delito de apropiación irregular —artículo 192, inciso 2— siempre que se pruebe que el receptor conocía el error y actuó con intención de beneficiarse.

    Arias señaló que, aunque el dinero llega por error y inicialmente no hay ilícito, cuando la persona advierte que no le pertenece y aun así lo retiene o lo utiliza como propio, se configura el ánimo de apropiación (animus domini).

    No obstante, advirtió que el derecho penal no debe aplicarse en todos los casos de retención de dinero. Si el monto es pequeño y existen medios para devolverlo, una denuncia sería desproporcionada. La intervención penal solo se justifica cuando hay dolo evidente y perjuicio real.

    Brandon Mori, abogado penalista

    Por su parte, Brandon Mori consideró que la apropiación irregular por un yape recibido por error puede ser discutible. Destacó que la gravedad del delito depende del monto transferido y de las circunstancias del caso.

    “El tema de la apropiación irregular es debatible. Pero ojo con el tema de si constituye delito o no. Puede haber situaciones, por ejemplo, que el monto transferido sea de cincuenta céntimos o de un sol”, explicó Mori.

    En cuanto al delito de apropiación ilícita, previsto en el artículo 190 del Código Penal, Mori aclaró que no se configuraría, pues requiere la existencia de un vínculo previo (como un contrato) entre quien envía el dinero y quien lo recibe. Sin este vínculo, no hay obligación penal de devolver el yape.

    En conclusión, quedarse con un yape recibido por error puede constituir apropiación irregular si hay intención de quedarse con el dinero y perjuicio para el remitente, pero no se considera apropiación ilícita salvo que exista un vínculo legal que obligue a la devolución.

    SOBRE EL AUTOR:
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    Periodista especializado en actualidad, tendencias y entretenimiento. Editor web de Wapa.pe. Licenciado en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Interesado en temas relacionados con farándula, celebridades, tendencias, coyuntura nacional, etc.

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