¡Atención! Bancos deberán ofrecer tarjetas de crédito sin desgravamen a partir de esta fecha

La Resolución SBS N.° 00890-2025 establece que el seguro de desgravamen será obligatorio solo para créditos hipotecarios, mientras que en tarjetas y préstamos será opcional desde el 9 de septiembre.

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    ¡Atención! Bancos deberán ofrecer tarjetas de crédito sin desgravamen a partir de esta fecha

    Un cambio importante llega para los usuarios del sistema financiero. A partir del martes 9 de septiembre de 2025 entra en vigencia la Resolución SBS N.° 00890-2025, que establece que el seguro de desgravamen será obligatorio únicamente para créditos hipotecarios, mientras que para los demás productos como préstamos personales, MYPE y tarjetas de crédito pasará a ser opcional.

    ¿Qué significa este cambio para tu tarjeta de crédito?

    Hasta ahora, cada consumo con tarjeta de crédito implicaba un cobro extra por seguro de desgravamen, que en algunos casos podía llegar a S/ 20 adicionales al mes, incluso antes de que venciera el pago de la deuda. Desde septiembre, los usuarios podrán decidir si mantener o no este seguro en sus plásticos.

    La diferencia es clara: con seguro, en caso de fallecimiento, la deuda se extingue. Sin él, el banco puede intentar recuperar el dinero de la herencia del deudor, o en ciertos casos, del cónyuge si se contrajo bajo bienes mancomunados.

    ¿Qué es el seguro de desgravamen?

    Se trata de una póliza creada para cubrir la eventualidad de que un cliente fallezca antes de cancelar su deuda. En créditos de largo plazo, como los hipotecarios, resulta indispensable. “Es lógico que exista en esos casos, porque el banco asume un riesgo importante”, explicó en su momento el superintendente de la SBS, Sergio Espinosa Chiroque.

    En tarjetas de crédito, en cambio, la lógica cambia: el usuario decide si paga por esa cobertura adicional o si asume el riesgo de que la deuda sea cobrada a su patrimonio en caso de fallecer.

    ¿Qué pasa con la deuda si no tengo seguro?

    El especialista Jorge Carrillo Acosta, de la Pacífico Business School, aclara los escenarios:

    • Si hay cónyuge y bienes mancomunados: el banco puede exigirle el pago.
    • Si no hay cónyuge, pero sí herencia: la deuda se cobra de los bienes heredados, hasta el valor de la herencia.
    • Si no hay cónyuge ni herencia: la deuda se extingue y el banco no puede reclamar a los familiares.

    Más libertad para el usuario

    La SBS sostiene que esta medida busca dar mayor flexibilidad y promover decisiones financieras informadas. Las aseguradoras, como Pacífico Seguros, resaltan que ahora cada persona podrá evaluar si realmente necesita pagar por este seguro en productos de corto plazo como las tarjetas de crédito.

    Con este cambio, miles de usuarios tendrán la posibilidad de ahorrar en costos adicionales y ejercer mayor control sobre sus finanzas personales.

    SOBRE EL AUTOR:
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    Redactora en la sección de la revista Wapa. Bachiller en periodismo por la universidad Jaime Bausate y Meza. Apasionada por el contenido digital, la redacción web, redes sociales y locutora de espectáculos.

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