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¿De qué trata la ley que aprobó el Congreso sobre las facilidades para el pago de deudas?

El Congreso de la República aprobó la ley que incluye un cambio en la reprogramación, condonación y congelamiento de deudas. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    ¿De qué trata la ley que aprobó el Congreso sobre las facilidades para el pago de deudas?
    El Congreso de la República aprobó la ley que incluye un cambio en la reprogramación, condonación y congelamiento de deudas.

    La noche del último viernes, el Congreso de las República el proyecto de ley que facilitaría el pago de deudas de los clientes del sistema financiero que han sido golpeados durante la pandemia por COVID-19.

    Durante toda la tarde del viernes, la titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), María Antonieta Alva, y el Congreso consensuaron el proyecto de congelamiento y reprogramación de deudas con el sistema financiero.

    El proyecto de ley, el cual fue aprobado con 115 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, “se beneficiarán 7,5 millones de peruanos”, así lo informó Manuel Merino, presidente del Congreso. Pero aún quedan muchas dudas que hoy te aclararemos.

    ¿Quiénes se beneficiarían con la ley para la reprogramación de deudas de personas naturales y Mypes por la COVID-19?

    Según explicaron, los beneficiarios de la reprogramación serán las personas que, al 29 de febrero del 2020, registren una calificación de riesgo “Normal” o “Con Problema Potencial” en créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y Mypes.

    Además, detallaron que crearon el “Programa de garantías COVID-19”, donde garantizan los créditos reprogramados de las personas naturales y Mypes.

    *Importante: Esta garantía se extinguirá de forma automática si en las declaraciones juradas o documentos que se presentaron para el otorgamiento, son falsos o inexactos.

    ¿Qué créditos entran en este beneficio?

    ¡Atención! La garantía de cobertura del saldo insoluto es el monto pendiente de pago del capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento. Este proyecto de ley también precisa que la persona natural o Mype solo puede acceder a uno de los beneficios:

    Créditos de consumo y personales

    Dentro de las consideraciones mencionan que el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/ 10.000. Asimismo, recalcan que excluye  a personas naturales con negocio que han accedido al programa “Reactiva Perú”, Fae-Mype, FAE-Turismo y FAE-Agro u otro programa similar.

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    FUENTE: El Comercio

    - Créditos mype y vehiculares

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    FUENTE: El Comercio

    Pero, estos porcentajes solamente aplicarían si las entidades financieras reducen el costo del crédito en por lo menos las siguientes cantidades:

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    FUENTE: El Comercio

    Así como te mencionamos en el crédito anterior, este también presenta algunas consideraciones:

    Mype: El crédito en el sistema financiero al 31 de agosto del 2020 debe ser no mayor a S/ 20.000. También excluye a Mypes que accedieron al programa “Reactiva Perú”, Fae-Mype, Fae-Turismo y FAE-Agro u otro programa similar. Y se le suma que el deudor no debe tener deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT (S/ 4.300) al 29 de febrero de 2020.

    Créditos vehiculares: El monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50.000 en todo el sistema financiero.

    - Créditos hipotecarios para viviendas

    Esta garantía cubre el 50 % de la porción pendiente del capital que corresponde al segundo tercio de las cuotas reprogramadas. Siempre y cuando el deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas.

    ¿Cuál es el plazo mínimo de las reprogramaciones?

    Dentro del plazo mínimo, detallaron que no puede exceder los 36 meses, incluyendo el periodo de gracia.

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    FUENTE: El Comercio

    ¿Qué debo hacer para acceder a los beneficios?

    Para acceder a uno de los beneficios, se presenta una declaración jurada a la entidad financiera, que tiene un plazo de atención de la solicitud de máximo 15 días, incluyendo la evaluación previa.

    También es importante resaltar que a este programa no pueden acceder las personas naturales o jurídicas sometidas a procesos por delitos de corrupción y conexos, o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos. Así como los que estén inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (Osce).

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