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¡Desde hoy! Si deseas una bolsa de plástico, pagarás por ella

Bodegas y Supermercados cobrarán 10 céntimos por bolsa solicitada y otros 10 céntimos por concepto de impuesto. ¡Seamos conscientes y cuidemos el medio ambiente! Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    ¡Desde hoy! Si deseas una bolsa de plástico, pagarás por ella
    Bodegas y Supermercados cobrarán 10 céntimos por bolsa solicitada y otros 10 céntimos por concepto de impuesto. ¡Seamos conscientes y cuidemos el medio ambiente!

    ¡Atención! Desde este jueves 1 de agosto, los supermercados y bodegas comenzarán a cobrar por las bolsas de plástico que entreguen a los consumidores, aplicando la Ley que regula el uso indiscriminado del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

    La Ley 30884 precisa que esto aplica para aquellas bolsas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes de establecimientos comerciales o servicios, es decir bienes que puedan ser trasladados.

    Es importante precisar que el consumidor asuma, además del precio de la bolsa, el impuesto por la misma y el pago por los bienes adquiridos,indicaron voceros del Ministerio del Ambiente, según el Portal Andina.

    Esto quiere decir que en la boleta de pago deberá figurar el precio de los productos adquiridos y, si el cliente usó dos bolsas, también aparecerá el precio de éstas (que es fijado por la tienda) y los 0.10 céntimos de impuesto por cada una de ellas. 

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    Por ejemplo: Si la tienda decide cobrar 20 céntimos por cada bolsa, el cliente pagará por las dos bolsas 0.40 céntimos, y además 10 céntimos de impuesto por cada una, es decir tendrá que pagar un total por las dos bolsas 0.60 céntimos.

    Según la ley, el impuesto por cada bolsa será de 0.10 céntimos este año; de 0.20 céntimos en el 2020; de 0.30 céntimos en el 2021; de 0.40 céntimos en el 2022 y 0.50 céntimos en el 2023 y años subsiguientes.

    Excepciones:

    La norma tiene algunas excepciones, entre las que se consideran a las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que, por razones de asepsia o inocuidad, son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.

    También están exceptuados los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores, y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.

    Recordemos que esta ley forma parte de incentivar a las personas a no usar de forma discriminada el plástico a fin de cuidar y preservar el medio ambiente. (Con información de Andina) 

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