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Instituciones tendrán comités de intervención para casos de hostigamiento sexual

Reglamento es aplicable en toda relación laboral, educativa o formativa, pública o privada, militar o policial. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Instituciones tendrán comités de intervención para casos de hostigamiento sexual
    Reglamento es aplicable en toda relación laboral, educativa o formativa, pública o privada, militar o policial.

    El Ejecutivo publicó el lunes 22 de julio el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el cual dispone que las instituciones educativas y laborales conformen un Comité de Intervención frente a estos casos.

    Dicho comité se conformará tanto en el plano educativo como laboral y recibirá las quejas y denuncias de las víctimas, dictará medidas de protección, investigará, emitirá recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales.

    La norma, publicada vía el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, indica que el comité debe estar compuesto por representantes de la institución y de los/las trabajadores/as, estudiantes o personal en general, en la misma proporción y garantizando la paridad de género.

    Esto, agrega el reglamento, a fin de que la queja o denuncia sea conocida por un colegiado en el cual participe uno de los pares de las eventuales víctimas, lo cual garantizará que las mujeres se encuentren representadas.

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    ¿Qué dice el reglamento?

    El reglamento desarrolla las disposiciones para prevenir, investigar y sancionar los actos de hostigamiento sexual, combatiendo de modo más efectivo estos hechos, que sufren particularmente las mujeres y que impacta considerablemente en sus vidas.

    Según se establece, el Reglamento será aplicable en el ámbito laboral (público y privado), educativo (educación básica, técnico-productiva y superior, pública y privada), en las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (incluyendo sus centros de formación), así como en otras relaciones de sujeción, sin importar el régimen contractual, legal o lugar de ocurrencia de los hechos.

    De igual modo, se dispone que las instituciones públicas y privadas implementen medidas de prevención del hostigamiento sexual, como herramientas de evaluación y diagnóstico periódicas para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual o riesgo de que estas ocurran, con la finalidad de implementar mejoras para impedir dichos actos.

    Asimismo, la norma establece la capacitación y sensibilización al personal para la adecuada identificación y atención de los casos, así como la publicidad continua de los canales a través de los cuales se puedan presentar denuncias por estos actos.

    Es de resaltar que el Reglamento prevé que las instituciones cuenten con un procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual con estándares mínimos de protección de las víctimas y de atención inmediata de las denuncias.

    (Con información de Andina)

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    Instituciones tendrán comités de intervención para casos de hostigamiento sexual

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