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Presidenta del TC: "Jubilados de ONP no deberán devolver bono de S/ 930 cobrado en enero tras fallo"

La presidenta del Tribunal Constitucional afirma que la ley "no tiene efectos retroactivos" y no están obligados a devolver los 930 soles del bono de la ONP. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Presidenta del TC: "Jubilados de ONP no deberán devolver bono de S/ 930 cobrado en enero tras fallo"
    La presidenta del Tribunal Constitucional afirma que la ley "no tiene efectos retroactivos" y no están obligados a devolver los 930 soles del bono de la ONP.

    Luego del fallo del Tribunal Constitucional, en el que declaró inconstitucional la la Ley N°31083 aprobada por el Congreso de la República, los jubilados del Decreto Ley 19990 que cobraron en enero el bono extraordinario de 930 soles, estaban preocupados por si tenían que devolver el dinero. Sin embargo, la presidenta de la institución, Marianella Ledesma, afirmó que no están en la obligación de hacerlo, pues la ley "no tiene efectos retroactivos".

    “El pago que recibieron los pensionistas en enero como bono no se devuelve, la sentencia del TC se publicará el lunes y regirá después de su publicación en adelante”, declaró en RPP.

    “Lo que ha dicho el Tribunal es que la sentencia ha señalado que la ley rige y tiene vida a partir del siguiente día de la publicación. Se va a publicar la sentencia el 8 de febrero en El Peruano, al día siguiente me imagino, y a partir de esa fecha ya no habrá ley. Todo el importe de la retribución extraordinaria que se entregó a los pensionistas, esto es los 930 soles de la 19990, no serán devueltos. Quedarán ya en poder de los señores pensionistas, no se devuelve. La sentencia no tiene efectos retroactivos”, agregó.

    El titular del Ministerio de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, reforzó las declaraciones de Ledesma y aseguró que los jubilados de la ONP no estarán obligados a devolver la retribución extraordinaria de S/ 930 que cobraron en enero. 

    “Es necesario informar que la decisión tomada por el TC no tiene efectos retroactivos, de modo que no habrá una devolución de la retribución otorgada”, dijo.

    ¿Por qué declararon inconstitucional la Ley N°31083?

    Marianella Ledesma mencionó que el pleno del TC declaró, por unanimidad, inconstitucional la Ley N°31083 aprobada por el Congreso de la República, ya que el Parlamento no tiene iniciativa para incrementar el gasto público, garantiza la intangibilidad de los fondos pensionarios y dispone que el Ejecutivo es el que administra y distribuye los recursos recaudados por el Estado.

    “Estamos para crear y sostener un Estado ordenado, que se maneje con un presupuesto y que también tiene una responsabilidad pendiente que trabajar que es el tema de la seguridad social (...) Esa es una tarea pendiente que tenemos que hacer, y el Congreso aún más. Tiene que hacer su labor ciñéndose al marco constitucional, no es suficiente que yo reúna votos y decida crear una norma que no tenga un sustento financiero y que sea con total desconocimiento y sin mayor respeto a las reglas básicas por los cuales todos hemos jurado respetar para vivir de manera ordenada”, concluyó.

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