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Qué es el Estado de emergencia y el Toque de queda

La coyuntura actual que vive el Perú y el mundo a provocado que en el país se tomen medidas extraordinarias que no todos conocemos. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Qué es el Estado de emergencia y el Toque de queda
    La coyuntura actual que vive el Perú y el mundo a provocado que en el país se tomen medidas extraordinarias que no todos conocemos.

    Por 15 días, Perú acatará un aislamiento social para evitar que la expansión de contagiados de Covid-19 en nuestro territorio siga en aumento. Sin embargo, entre la población aún genera ciertas dudas los términos “estado de emergencia” y “toque de queda”, por lo que  Wapa.pe te explica sus diferencias.

    ¿Qué es el estado de emergencia?

    El estado de emergencia es una medida contemplada en el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú. En ella se explica que su aplicación se puede dar “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. En este caso, la presencia de la pandemia COVID-19 es causal para su declaratoria.

    “En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie”, dice el texto de la Carta Magna.

    De esta manera, algunos derechos de los peruanos pueden limitarse, pero eso no significa que el Estado dejará de respetar y garantizarlos.

    Diferencias con el Toque de queda

    En una entrevista con el Diario Gestión, el abogado penalista Mario Amoretti explica que un toque de que implica el establecimiento de un horario en el que queda terminantemente prohibido el libre tránsito.

    Aunque el anuncio de Vizcarra no lo incluye, las salidas de los ciudadanos de sus viviendas se deben limitar solo a actividades puntuales que han sido previstas en el anuncio presidencial, como compra de alimentos, atención médica, u otra emergencia.

    “Se puede salir con la indicación de que voy a comprar, al hospital, a un centro de salud o por una cuestión laboral de urgencia. No hay esa prohibición que sí hay un toque de queda”, explica el letrado.

    Asimismo, los ciudadanos no deben ignorar que el incumplimiento de esta medida acarrea sanciones penales. Amoretti explica que en un caso de desobediencia a la autoridad las penas van de tres a seis años de cárcel.

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