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Hijos nacidos fuera del matrimonio ya pueden ser reconocidos por sus padres

Nuevo Decreto Legislativo también consigna como causal de despido no honrar el pago de las pensiones de alimentos. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Hijos nacidos fuera del matrimonio ya pueden ser reconocidos por sus padres
    Decreto Legislativo N° 1377 busca proteger la integridad de las niñas y los niños.

    Con la única finalidad de proteger a niñas y niños, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1377 que, entre otros aspectos, permite reconocer a los hijos nacidos fuera del matrimonio y dejar sin trabajo a los morosos por pensiones de alimentos.

    El último sábado fue publicado en el diario El Peruano el Decreto Legislativo N° 1377, el mismo que busca proteger la integridad de los niños y niñas del país. Entre otros aspectos, el DL que modifica varios artículos del Código Civil, indica que los padres biológicos de un niño , niña o adolescente nacido fuera del matrimonio pueden reconocer su paternidad, pese a que la madre siga casada con otra persona.

    Como se sabe, antes de esta modificación, en caso una mujer estuviera casada y tenía un hijo fuera del matrimonio, el padre biológico no podía reconocer al o a la menos ya que, ante la ley, la figura paterna no podía ser otra más que la del esposo. O sea, para las leyes peruanas las mujeres solo podían quedar embarazadas dentro del matrimonio aun así estuvieran separadas y decidiesen rehacer sus vidas sentimentales con otro hombre. Esto impedía el registro del nacimiento y la correcta filiación del niño o niña.

    Además, el DL N° 1377 también endurece la lucha contra los morosos por pensiones de alimentos. No pagar es una causal de despido en el sector público.

    “Las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas y privadas, o las que cumplan dichas funciones, verifican semestralmente el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para la suscripción o propuesta de suscripción de la autorización de retención de la contraprestación o descuento por planilla de sus remuneraciones del trabajador, según sea el caso, para el pago de la pensión alimenticia que tenga pendiente. En el caso del sector público, la negativa a suscribir la autorización es causal de resolución del contrato, salvo que demuestre la cancelación en el citado registro”, indica la nueva ley.

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