¿Es delito revisar el celular de tu pareja sin permiso? Esto dice la ley en Perú

El celular es considerado legalmente un sistema informático, por lo que ingresar a su contenido sin autorización puede constituir delitos como la vulneración de la privacidad o el acceso indebido a un sistema informático, sancionados por el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos N.° 30096.

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    El celular puede generar un problema en la pareja.

    Revisar el celular de la pareja sin permiso no es un simple acto de desconfianza: en el Perú puede convertirse en un problema legal serio. Así lo advirtió el abogado penalista Abraham Ávila Trivelli, quien explicó que acceder a un teléfono móvil ajeno vulnera el derecho a la intimidad y puede derivar en sanciones penales, incluso cuando se trata de una relación sentimental.

    El especialista recordó que los smartphones son considerados sistemas informáticos por la ley peruana, por lo que ingresar sin autorización puede configurar delitos contemplados tanto en el Código Penal como en la Ley de Delitos Informáticos N.º 30096. Dependiendo de cómo se realice el acceso, las consecuencias pueden ser mucho más graves de lo que muchos imaginan.

    ¿Qué delitos se configuran al revisar el celular sin permiso?

    Según Ávila Trivelli, acceder al teléfono de otra persona sin consentimiento puede encajar en dos figuras penales: violación de la intimidad y acceso ilícito a un sistema informático. Ambas están claramente tipificadas en la legislación vigente.

    El abogado explicó que el artículo 6 de la Ley de Delitos Informáticos N.º 30096 sanciona a quien “crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica” para obtener información de su esfera personal o familiar. Esta conducta puede ser castigada con una pena no menor de tres ni mayor de cinco años de prisión.

    Sobre el acceso ilícito, el especialista detalló: “En el delito de acceso ilícito, la pena va de uno a cuatro años, siempre y cuando no se estén transgrediendo las medidas de seguridad del dispositivo móvil. Por ejemplo, si es que utilizas el patrón, ingresas a través de la vulneración de la clave, la pena se agrava, junto a 30 y 90 días multa. En este caso se sanciona con una pena privativa de la libertad de entre tres y seis años, además de 80 a 120 días multas en este supuesto”.

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    Cuando el acceso se convierte en violación de la intimidad

    El Código Penal también contempla la figura de violación de la intimidad en su artículo 154. Esta norma establece que quien observe, escuche, registre o difunda hechos, palabras, imágenes o escritos de la vida personal o familiar, usando medios técnicos o instrumentos, puede ser sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

    No obstante, Ávila Trivelli precisó que la sanción puede agravarse según el uso que se haga de la información obtenida. “Va a oscilar entre 1 y 3 años, como también entre 30 a 120 días multa, mientras que, si se realiza la conducta a través de algún medio de comunicación social, sea prensa o redes sociales, radica entre 2 y 4 años de pena privativa de la libertad y entre 60 y 180 días multa”, indicó.

    El letrado añadió que, aunque se trata de figuras distintas, ambas podrían aplicarse en una misma denuncia si se acredita que la persona accedió ilícitamente al dispositivo y además difundió la información privada.

    ¿Cómo se presenta una denuncia en estos casos?

    Ávila Trivelli explicó que este tipo de situaciones se tramita mediante un proceso especial conocido como ejercicio privado de la acción penal. Esto significa que la persona afectada debe presentar directamente una querella ante un juzgado unipersonal.

    “Acá, obviamente, se tiene que hacer una identificación plena de los datos del denunciado, un relato circunstanciado de los hechos, como si fuera una acusación fiscal, una precisión de los medios de prueba que se pretenden actuar en este proceso y todo lo que pudiera acompañar”, señaló.

    Entre los elementos probatorios se pueden incluir conversaciones, enlaces URL, capturas o direcciones donde se haya publicado la información íntima. Una vez presentada la querella, el juez la traslada a la parte denunciada, que tiene cinco días hábiles para responder.

    El abogado añadió que, aunque la norma establece que la audiencia debe realizarse entre 10 y 30 días hábiles, los plazos suelen extenderse por la carga procesal. Durante la audiencia, el juez invita a las partes a conciliar y, de no lograrse un acuerdo, se inicia el juzgamiento formal del caso.

    SOBRE EL AUTOR:
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    Periodista especializada en actualidad, tendencias y entretenimiento. Subcoordinadora web de Wapa. Bachiller en Periodismo en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Interesada en temas relacionados con moda, celebridades, estilo de vida, tendencias, coyuntura nacional, etc.

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