Ollanta Humala saldrá de prisión tras decisión del TC que ANULA proceso penal en su contra
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El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo que cambia por completo la situación judicial del expresidente Ollanta Humala. El máximo intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por su defensa y ordenó dejar sin efecto el proceso penal que enfrentaba por presunto lavado de activos agravado. La decisión también impacta directamente en la condena que cumplía desde 2025 y abre el camino para que recupere su libertad.
Tribunal Constitucional anula el proceso penal contra Ollanta Humala
El TC resolvió declarar nulo todo el proceso penal seguido contra Ollanta Humala por el presunto delito de lavado de activos agravado. La decisión comprende desde las investigaciones preliminares iniciadas en 2019 hasta todas las actuaciones judiciales que se desarrollaron posteriormente.
Con ello, también queda sin efecto la sentencia emitida el 29 de abril de 2025, mediante la cual el exmandatario fue condenado a 15 años de prisión, así como las resoluciones que anteriormente rechazaron los pedidos de su defensa para poner fin al proceso.
La resolución fue aprobada por mayoría. Los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez votaron a favor del hábeas corpus, mientras que Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez se pronunciaron en contra y consideraron que la demanda debía ser desestimada.
Como parte del fallo, el Tribunal ordenó que el Ministerio Público concluya y archive definitivamente la investigación, mientras que el juzgado correspondiente deberá definir la situación jurídica de Humala el mismo día en que reciba la notificación oficial de la sentencia constitucional.
¿Por qué el Tribunal Constitucional decidió anular el proceso?
La decisión de la mayoría de magistrados se sustentó en tres argumentos principales relacionados con la aplicación del derecho penal y la protección de los derechos constitucionales.
En primer lugar, el Tribunal concluyó que no es posible sancionar a una persona por una conducta que, al momento de los hechos investigados, todavía no estaba tipificada como delito. Según el fallo, la imputación formulada contra Humala, referida al presunto uso de dinero de origen ilícito para financiar las campañas presidenciales de 2006 y 2011, corresponde a una figura penal que fue incorporada a la legislación peruana recién en noviembre de 2016.
A partir de ello, los magistrados señalaron que aplicar esa norma a hechos ocurridos años antes vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal, reconocido por la Constitución. Además, recordaron que la legislación vigente durante las campañas de 2006 y 2011 exigía una estructura distinta para configurar el delito de lavado de activos, que comprendía operaciones destinadas a ocultar o legitimar fondos de origen ilícito.
El Tribunal también cuestionó la solidez de la acusación presentada durante el proceso. En su análisis indicó que no se logró establecer con precisión cuál habría sido el delito precedente que dio origen al dinero presuntamente ilícito ni existían elementos suficientes para demostrar que Humala conocía el supuesto origen ilegal de esos recursos en los años investigados.
Con base en estos fundamentos, el TC concluyó que se vulneraron derechos fundamentales del expresidente y que ello afectó directamente su libertad personal, motivo por el cual dispuso la nulidad de todo el proceso.
¿Por qué Ollanta Humala estaba en prisión?
El expresidente permanecía recluido tras ser condenado el 29 de abril de 2025 a 15 años de prisión por el delito de lavado de activos agravado, en un proceso que también involucró a otras personas investigadas por los mismos hechos.
La Fiscalía sostenía que Humala financió sus campañas presidenciales de 2006 y 2011 con recursos de origen ilícito. En el primer caso, la acusación señalaba que habría recibido fondos provenientes del gobierno de Venezuela, entonces encabezado por Hugo Chávez, mediante una empresa venezolana y envíos realizados por valija diplomática.
Respecto a la campaña de 2011, el Ministerio Público afirmaba que los recursos procedían de actos de corrupción vinculados a la constructora brasileña OAS y a un fondo administrado por funcionarios relacionados con el Partido de los Trabajadores de Brasil. De acuerdo con la tesis fiscal, ese dinero habría ingresado a través de Odebrecht y posteriormente habría sido ocultado mediante falsos aportantes para aparentar donaciones legales.
Antes de recibir la condena, Humala ya había permanecido en prisión preventiva durante el desarrollo del proceso. Tras la sentencia, su defensa solicitó que afrontara la apelación en libertad; sin embargo, ese pedido fue rechazado por un tribunal en marzo de 2026, por lo que continuó en prisión hasta que el Tribunal Constitucional emitió el fallo que ahora dispone la nulidad del proceso y abre paso a su liberación.









