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TC admitió a trámite demanda del Ejecutivo contra norma del Congreso

Pleno designó como ponente de esta causa al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    TC admitió a trámite demanda del Ejecutivo contra norma del Congreso
    Cuestión de confianza: Una vez más el Tribunal Constitucional (TC) tendrá en sus manos resolver una demanda de inconstitucionalidad. | Foto: La República

    El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República por aprobar la Ley 31355 que regula la “Cuestión de Confianza”.

    El pleno designó como ponente de esta causa al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera. Según lo dispuesto en el artículo 105 del Código Procesal Constitucional, se procederá a notificar la resolución al Congreso de la República y luego tendrá un plazo de 30 días hábiles para contestar la demanda.

    El caso fue analizado esta mañana por los magistrados Marianella Ledesma Narvaez (presidenta), Augusto Ferrero Costa (vicepresidente), Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, José Luis Sardón y Eloy Espinoza-Saldaña (ponente del caso), quienes conforman actualmente el órgano máximo de interpretación de la Constitución.

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    Como se recuerda, el 22 de octubre pasado, el Poder Ejecutivo presentó ante el TC una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31355, que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Carta Magna.

    De acuerdo a la norma, el Tribunal Constitucional deberá notificar al Parlamento a fin de que pueda contestar a la demanda en un plazo de 30 días hábiles (40 días calendario).

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    El Legislativo aprobó, por insistencia, una norma que dispone que el Ejecutivo solo pueda invocar la “cuestión de confianza” -figura contenida en los artículos 132 y 133 de la Constitución- cuando se trate de temas que son “competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno”.

    De esta manera, no se podrá invocar la defensa, por ejemplo, de otras entidades autónomas como fundamento de dicho mecanismo constitucional. La Ley 31355 se encuentra vigente y solo dejará de ser constitucional si el TC así lo resuelve en un fallo futuro.

    Para que la norma sea declarada “inconstitucional” deberá obtener cinco votos de los seis magistrados que actualmente integran el Pleno del máximo órgano en la interpretación de la Carta Magna.

    Cabe señalar, que no es la primera vez que el TC analizará dicho mecanismo constitucional invocado en reiteradas ocasiones a lo largo de los últimos años. Se pronunció a través de la sentencia 00006-2018-AI/TC (2018) y la sentencia 00006-2019-CC/TC (2020) en la que estableció lineamientos sobre el uso de dicha figura por parte del Ejecutivo.

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