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INS fiscaliza planes de salud en empresas para evitar COVID-19 en trabajadores

Empresas que reinician actividades deben registrar su plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

INS fiscaliza planes de salud en empresas para evitar  COVID-19 en trabajadores
Empresas que reinician actividades deben registrar su plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19.

De hoy en adelante, el Instituto Nacional de Salud (INS), a través del Censopas, se encargará del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, según dispone una norma publicada hoy (11) en El Peruano.

Esto será posible con la Resolución Ministerial N° 377-2020-Minsa, en la cual el Minsa delega al Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas) del INS la administración del registro del citado plan, así como su fiscalización posterior.

De ese modo, el Censopas será el encargado del registro del "Plan para la vigilancia (...)" de las personas jurídicas que estén autorizadas a reiniciar sus actividades en esta nueva etapa del coronavirus.

El registro se realiza de forma digital y es automático, sujeto a una fiscalización posterior. Sin embargo, el Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME (planilla mensual de pagos), conforme al último dígito del RUC. 

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El 7 de mayo, el Minsa estableció que todo empleador que reinicie sus actividades en medio de la pandemia debe registrarse en el "Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 (SISCOVID-19). Además, se habilitaron mecanismos para el acceso a las entidades de fiscalización correspondientes.

Fiscalización en empresas

El Censopas, encargado de la fiscalización posterior de los planes presentados, verificará:

-El llenado completo de los campos obligatorios del registro.

-Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) que permitan una comunicación oficial; y que sus titulares se identifiquen como tales. 

-Que la información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239- 2020/MINSA, o norma que la sustituya. 

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-Otras materias de competencia del Ministerio de Salud.

En caso de incumplimientos -como campos obligatorios no llenados, información falsa o no auténtica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”- se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada.

La medida correctiva es comunicada por Censopas al sector que autorizó la reanudación de actividades, a la dirección regional de salud o a la gerencia regional de salud, según corresponda. 

Requisitos para los Trabajadores

Las empresas autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), deben remitir, dentro de las 24 horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, Censopas establece un mecanismo de acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten. 

Además, el Censopas establece un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Asimismo, está facultada para comunicarse mediante medios remotos o a través del correo electrónico del empleador consignado en el Plan, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en el Plan. 

La información del Registro de Incidencias es remitida a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda. 

El Censopas puede remitir sus comunicaciones y requerimientos de información a las empresas autorizadas para el reinicio de actividades, al correo electrónico registrado en el Plan y ellas están obligadas a responder dichos requerimientos en el plazo fijado.

Registro de Profesionales

Se crea el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades. 

Estos profesionales están obligados a responder en los plazos fijados los requerimientos y comunicaciones de Censopas. 

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La plataforma de información del Censopas tendrá una línea telefónica dedicada con el objeto exclusivo de absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan que se implementará en un plazo de 4 días hábiles.

El Censopas publicará cada 15 días calendario: a) Las empresas con un Plan registrado en el SISCOVID-19. 

b) El Registro de Incidencias.

c) Las personas jurídicas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.

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