ES OFICIAL | Gratificación de diciembre viene con una bonificación adicional del 9% además del sueldo
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¡Buenas noticias! Diciembre está aquí y traerá un beneficio especial para algunos trabajadores del régimen privado, quienes no solo recibirán la gratificación tradicional, sino también un incremento adicional del 9%. Esta bonificación está contemplada en la normativa vigente y se aplicará de manera automática a quienes cumplan ciertos requisitos. La duda principal es: ¿quiénes forman parte de este grupo? Si quieres saber si tú estás dentro de los beneficiados, sigue leyendo.

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¿Quiénes recibirán el 9% extra en la gratificación de diciembre?
Como cada fin de año, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que las empresas del régimen privado deben depositar la gratificación navideña a más tardar el lunes 15 de diciembre. Sin embargo, este 2025 algunos trabajadores no solo recibirán un sueldo íntegro, sino también un monto adicional.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que la Ley 27735 contempla un beneficio extra para ciertos asegurados. Según detalla, los empleados que hayan laborado el semestre completo, de julio a diciembre, obtendrán la gratificación completa, pero algunos verán un incremento en su pago final.
“Los afiliados a EsSalud percibirán adicionalmente un monto equivalente al 9% de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que para los afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6,75 %. Ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de diciembre”, aclara.

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¿Cómo se calcula la gratificación de diciembre?
El cálculo de la gratificación navideña parte de la remuneración mensual que el trabajador percibe al 30 de noviembre, lo que incluye el sueldo básico, la asignación familiar y cualquier pago fijo o regular, como comisiones o bonificaciones habituales.
Para determinar el monto exacto, se aplica la fórmula establecida por ley, que considera los meses efectivamente laborados durante el semestre julio–diciembre. A ello se añade la bonificación extraordinaria del 9%, correspondiente al aporte que no se descuenta a EsSalud debido a que este beneficio no está sujeto a cargas sociales.
La ecuación general utilizada es:
- Gratificación = (Remuneración mensual / 6) x meses trabajados en el semestre
Ejemplo práctico:
En el caso de un trabajador con un sueldo de S/ 3,000 y seis meses completos laborados, la gratificación base asciende a S/ 3,000. Al sumarse el 9% de bonificación (S/ 270), el total a recibir es de S/ 3,270.
- Si el empleado solo laboró cuatro meses del periodo, el cálculo cambia:
(3,000 / 6) x 4 = S/ 2,000, y al añadir la bonificación del 9% (S/ 180), el monto final sería S/ 2,180.
¿Quiénes tienen derecho a recibir el pago de las gratificaciones 2025?
El pago de la gratificación no es exclusivo de un solo grupo: abarca a la mayoría de trabajadores del sector privado, sin importar el tipo de contrato. La CCL recuerda que aquellos empleados subordinados, ya sea con vínculo indefinido, temporal o incluso a tiempo parcial, pueden acceder a este beneficio. “Para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias”, apunta la CCL.
En el caso de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, los trabajadores contratados después de dicha inscripción recibirán medio sueldo por gratificación, según lo regula la Ley MYPE (TUO DS 013-2013-PRODUCE). Del mismo modo, los empleados de microempresas también tienen derecho a medio sueldo si fueron contratados antes de que la empresa ingresara al registro.
La CCL detalla que, cuando el empleado solo ha laborado algunos meses del semestre, el monto se calcula de forma proporcional. “En caso que laboren solo algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes completo laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir”, explicó.








