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Gobierno prohíbe uso de carros particulares todos los domingos de mayo

Estas serán las nuevas medidas restrictivas en todo el país desde el lunes 10. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Gobierno prohíbe uso de carros particulares todos los domingos de mayo
    Gobierno prohíbe uso de carros particulares todos los domingos de mayo

    Debido a la pandemia del coronavirus que azota al Perú, los autos particulares no podrán circular todos los domingos de mayo, según publicó hoy el Gobierno en un decreto supremo que actualiza el nivel de riesgo de las provincias frente a la COVID-19.

    Es decir, los domingos 16, 23 y 30 de mayo, queda prohibido que los autos particulares salgan a las calles, independientemente de la provincia donde te encuentres.

    Sin embargo, podrán circular los vehículos que cuenten con el respectivo pase vehicular emitido por la autoridad competente. Asimismo, como lo indicó Arturo Granado, vocero del Ministerio de Salud, los adultos mayores también podrán movilizarse esos días en caso les corresponda su vacunación contra la COVID-19.

    En las regiones que dejan el nivel de “alerta extrema” y bajan a riesgo “muy alto, como Lima Metropolitana y Callao, se eliminarán restricciones como la inmovilización social o toque de queda los domingos.

    Toque de queda

    En cuento al toque de queda, desde el 10 de mayo, y por lo que resta del mes, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta que tenga la provincia:

    Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

    Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

    Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

    Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

    La norma recuerda que el toque de queda no aplica para el personal que presta servicios esenciales, como salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, delivery, ni en personas que presenten alguna emergencia.

    Tampoco en el caso del personal que participa en la prestación de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, entre otros mencionados en el decreto.

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