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Retiro de AFP 2023: ¿Cómo SOLICITAR el 25% de tus aportes?

El retiro del 25% de la AFP en el 2023 sí es posible, por ello hoy en esta nota te enseñamos cómo hacerlo con el fin de obtener tu primera vivienda.

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Retiro de AFP 2023: ¿Cómo SOLICITAR el 25% de tus aportes?
Retiro de AFP 2023: ¿Cómo SOLICITAR el 25% de tus aportes?

¿Cómo solicitar el retiro del 25% de tus contribuciones de la AFP para la compra de una vivienda? Lograr el anhelado sueño de tener tu propia casa es un suceso trascendental que va más allá de simplemente adquirir una propiedad inmobiliaria. Este hito representa la concreción de aspiraciones personales y la realización de metas a largo plazo.

Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones cuentan con un beneficio significativo que les permite acceder al desembolso del 25% de sus contribuciones, específicamente con el propósito de adquirir una vivienda. En este artículo, detallaremos todos los aspectos relacionados con este proceso y los pasos que debes seguir para hacer realidad uno de tus sueños más preciados.}

¿Cómo retirar el 25% de tu AFP para adquirir una vivienda?

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 30478, las personas que estén afiliadas a alguna de las AFP (Hábitat, Prima, Profuturo o Integra) tienen la opción de solicitar el 25% de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC). Este monto puede destinarse al pago del enganche necesario para un préstamo hipotecario destinado a la compra de su primera vivienda.

Asimismo, este beneficio puede ser empleado para amortizar un préstamo hipotecario utilizado en la adquisición de una propiedad. Es crucial tener en cuenta que esta disposición no permite el uso de estos recursos para actividades como la renovación, remodelación, expansión, mejora o subdivisión de una propiedad, ni para la consolidación de deudas hipotecarias.

Pasos para retirar el 25% de tus ahorros de la AFP

La persona interesada no debe tener historial de propiedad, ya sea presente o pasada, adquirida a título personal. De igual manera, no debe haber tenido propiedad en ningún momento bajo el régimen de sociedades de gananciales. También, se requiere que no figure como copropietario de un inmueble con una participación igual o superior al 50%, ya sea actualmente o en el pasado, y que esté registrado o sea registrable en el Registro de Predios de la Sunarp.

Además, el solicitante no debe ser titular, ya sea de forma individual o bajo el régimen de sociedad de gananciales, de un préstamo hipotecario. Tampoco debe desempeñar la función de codeudor con una responsabilidad del 50% o más sobre un inmueble registrado o registrable en el Registro de Predios de la Sunarp.

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