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Congreso: proponen que pasajeros de vuelos comerciales elijan asiento sin costo adicional

La iniciativa propone además que los pasajeros puedan llevar hasta 10 kilos como equipaje en la cabina del avión sin que se les cobre un pago extra. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Congreso: proponen que pasajeros de vuelos comerciales elijan asiento sin costo adicional
    Congreso: proponen que pasajeros de vuelos comerciales elijan asiento sin costo adicional

    El congresista Carlos Zeballos, de la bancada Integridad y Desarrollo, presentó un proyecto de ley que reconoce el derecho de los pasajeros de vuelos comerciales, nacionales e internacionales a elegir libremente el asiento de su preferencia, sin costo adicional, y fija en un máximo de 10 kg el peso del equipaje en cabina.

    La iniciativa legislativa modifica los artículos 101 y 102 de la ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil.

    Así se establece que el pasajero que usa los vuelos comerciales nacionales e internacionales tiene derecho a elegir libremente el asiento de su preferencia sin pago adicional, dentro de la categoría, tarifa o clase de servicio.

    De igual modo, se indica que el peso del equipaje permitido sin costo alguno será de hasta 10 kg, pudiendo llevarlo en la cabina de la aeronave.

    En su exposición de motivos, el proyecto de ley menciona que las aerolíneas que operan en el país consideran ciertas tarifas en las cuales los asientos son asignados de forma aleatoria, es decir no son de libre elección del pasajero. 

    "Para realizar la elección de un asiento debe pagarse un monto adicional; por tal razón al comprar boletos aéreos de otras tarifas con mayor precios se otorga el beneficio de elección de asiento, antes no había esta práctica abusiva", se lee en el documento. 

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    La prohibición de discriminación de usuarios y consumidores se encuentra establecida en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la cual reconoce el derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminado por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. 

    Se precisa también que el trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. 

    En el caso del servicio aéreo, se advierte, las líneas comerciales no están cumpliendo con estos dispositivos porque no existe causa ni objetiva ni razonable para el trato diferente de los usuarios de transporte aéreo al elegir sus asientos. 

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