¿Cómo tramitar la dispensa para no pagar multa si no voy a votar en esta segunda vuelta?

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    ¿Cómo tramitar la dispensa para no pagar multa si no voy a votar en esta segunda vuelta?
    El domingo 6 de junio se desarrollará la segunda vuelta de las elecciones 2021. Foto: LR composición

    A pocos días de dar inicio a la segunda vuelta electoral, te recordamos que eJurado Nacional de Elecciones (JNE) es el encargado de tramitar las “dispensas”, las cuales pueden ser solicitadas por los ciudadanos que, por fuerza mayor, no podrán acudir a ejercer su derecho de voto. Este documento permite a que los electores sean excusados del pago de multa siempre y cuando exista una justificación demostrable.

    Las multas se aplicarán a una persona que no ejerza su voto esta segunda vuelta electoral del domingo 6 de junio, y se sumará a la sanción que se le aplicará si es que, además, no cumplió con su labor de ser miembro de mesa titular o suplente.

    Sin embargo, la Ley Orgánica de Elecciones y el JNE han establecido criterios que serán considerados como válidos para que una persona pueda justificar, con documentos, los motivos por los cuales no cumplió con alguna de estas labores electorales y así se dispense de pagar la multa.

    A continuación te detallamos los procedimientos con los cuales una persona puede eximirse de pagar una multa electoral:

    ¿Cómo tramitar la dispensa para no pagar una multa?

    Verifica si corresponde pagar los S/ 23.60 para tramitar la dispensa (si no puedes votar por padecer, estar hospitalizado o cumplir cuarentena por COVID-19; el trámite es gratuito)

    Si tienes que pagar por el trámite, hazlo a través del Banco de la Nación o de la plataforma Págalo.pe.

    Ingresa al portal “Sistema de Dispensa Virtual” del JNE en este enlace oficial.

    Ingresa los datos de tu DNI (número, código de ubigeo y grupo de votación)

    Selecciona la multa por la cual quieres iniciar el proceso de dispensa.

    Adjunta los documentos requeridos y escaneados en la plataforma.

    El JNE verificará los documentos. En caso de haber observaciones, se te notificará a través del teléfono, correo o dirección que ingresaste. Si no hay problemas, la multa será eliminada.

    ¿Cómo tramito la justificación por no haber sido miembro de mesa?

    Verifica si corresponde pagar los S/ 23.40 para tramitar la dispensa (si no puedes ser miembro de mesa por padecer, estar hospitalizado o cumplir cuarentena por COVID-19; el trámite es gratuito)

    Si tienes que pagar por el trámite, hazlo a través del Banco de la Nación o de la plataforma Págalo.pe.

    Ingresa al portal “Sistema de Dispensa Virtual” del JNE en este enlace oficial.

    Ingresa los datos de tu DNI (número, código de ubigeo y grupo de votación)

    Selecciona la multa por la cual quieres iniciar el proceso de dispensa.

    Adjunta los documentos requeridos y escaneados en la plataforma.

    El JNE verificará los documentos. En caso de haber observaciones, se te notificará a través del teléfono, correo o dirección que ingresaste. Si no hay problemas, la multa será eliminada.

    Puedes descargar el manual que el JNE ha habilitado para verificar el proceso en este enlace.

    ¿Quiénes pueden solicitar la dispensa y justificación gratuita?

    Los grupos de riesgo, establecidos por la Autoridad Nacional Sanitaria, y que no requieren pagar para tramitar sus dispensas o justificaciones comprenden a los mayores de 65 años y a quienes sufren de enfermedades cardiovasculares graves, pulmonares crónicas, hipertensión arterial no controlada, diabetes, cáncer, entre otros.

    Tampoco se requiere pagar en los siguientes casos: desastres naturales, desastre humano, error en el padrón. defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral, impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales, discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual, prisión, función electoral y otros casos contemplados en la sexta y séptima disposición final del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.

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