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Gabriela Sevilla: ¿Cuántos años de cárcel son impuestos por el delito de falsedad genérica?

Gabriela Sevilla se encuentra en una compleja situación tras revelarse nuevas declaraciones sobre el presunto embarazo falso.

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    Gabriela Sevilla: ¿Cuántos años de cárcel son impuestos por el delito de falsedad genérica?
    Gabriela Sevilla conmocionó a la población luego de revelarse que no habría estado embarazada.

    El caso de Gabriela Sevilla conmocionó a la población por el presunto secuestro de una mujer de 30 años con un avanzado estado de gestación. Como se recuerda, la aparición de la joven fue reportada por la Policía Nacional el último viernes 21 de octubre, donde se dio a conocer que logró llegar a la casa de sus familiares en Villa María del Triunfo sin su bebé. No obstante, en el transcurso de los días se revelaron nuevos detalles que afirmarían que nunca estuvo embarazada.

    Tras la evaluación clínica y estudio de la historia clínica, el informe médico legista afirmó que la presunta mujer en estado de gestación se encontraba hemodinámicamente estable. Es decir, presentaba valores normales de presión sanguínea y frecuenta cardíaca. En la misma línea, el especialista en Salud Pública, Elmer Huerta, declaró para un medio que el diagnóstico sobre "desgarros himeneales antiguos" significa que la joven ya era activa sexualmente.

    “No presenta signos clínicos de gestación, ni de laboratorio actual (dice el informe). Eso es importante: ella salió de su casa, dio a luz durante la noche, para hoy tener signos de que ha dado a luz, es decir, la dilatación del cuello del útero, rasgos de sangre de la placenta, desgarro vaginal. Eso en la parte anatómica. (...) ella no tiene ninguna señal de que ningún bebé ha salido de su útero, no podría ser cesárea porque quedaría la cicatriz visible”, señaló el especialista.

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    Es importante mencionar que, la pareja de Gabriela Sevilla fue interrogado por la Dinincri al día siguiente de la desaparición. Ramiro Gálvez dio a conocer en aquella oportunidad que la relación de pareja no era muy buena, asimismo, ambos habían retomado el romance solo por el embarazo.

    En la misma línea, el joven señaló que empezó a tener sospechas sobre la veracidad de la gestación luego de nueves meses y tres semanas, por ende, decidió visitar a los médicos y centros de salud donde se atendía Sevilla. Al respecto, Gálvez reveló que al parecer dicho embarazo nunca existió, por lo que decidió confrontar a su aún pareja.

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    ¿Cuántos años de cárcel son impuestos por el delito de falsedad genérica?

    El exdecano del Colegio de Abogados de Lima Mario Amoretti declaró que en el caso de Gabriela Sevilla no responde al artículo 144 del Código Penal. En el apartado se expresa la pena privativa de la libertad que recae en la mujer que engaña, aparenta, finge embarazo o parto para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden.

    "Esta figura delictiva señala expresamente que quien finge persigue un derecho para el supuesto hijo que va a tener. Recordemos el caso de Claudina Herrera: ahí una mujer fingió el embarazo y parto luego de haber dado muerte a una señora que estaba en estado de gravidez, Claudina Herrera. Consiguió el hijo, lo llevó al hospital, consiguió el certificado médico falso y convenció al esposo. Ahí sí se da la figura del fingimiento", mencionó Amoretti para un medio nacional.

    En dicho aspecto, el especialista considera que la joven habría cometido el delito de falsedad genérica "puesto que ha simulado y ha dado supuestos hechos para los efectos de llevar adelante esta noticia". El delito de falsedad genérica se encuentra estipulado en el artículo 438 del Código Penal, donde establece lo siguiente:

    "Comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos, o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido, o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años".

    En la misma línea, establece que el delito es de tipo penal con carácter genérico y requiere para su configuración un sujeto activo que simule, suponga o altere la verdad de manera intencional con la finalidad de ocasionar un prejuicio.

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