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¿Qué hacer si construiste en la casa de tus suegros y te quieren desalojar?

Construir en la casa de tus suegros puede colocarte en un escenario de desalojo o problemas legales con la familia. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    ¿Qué hacer si construiste en la casa de tus suegros y te quieren desalojar?
    Descubre qué puedes hacer si construiste en la casa de tus suegros y te quieren desalojar.

    Construir en la casa o terreno de tus suegros puede generar muchos inconvenientes futuros cuando no existe un acuerdo previo, ya sea una compraventa o contrato que asegure tu permanencia en el lugar. Es así como el sueño de la vivienda propia termina convirtiéndose en peleas o posibles desalojos ante desacuerdos familiares.

    El vínculo familiar es estrecho y suele ser acompañado con la invitación a construir un piso en la casa de los padres de tu pareja. Sin embargo, los acuerdos verbales no brindan la estabilidad necesaria para la familia que viva en el lugar construido. Además, muchos se preguntan qué sucede con el dinero invertido en la construcción y cómo podrían recuperarlo en caso procedan con el desalojo.

    LP - Pasión por el Derecho planteó el tema desde dos ópticas jurídicas, donde participaron los profesores Fort Ninamancco Córdova y Juan Carlos del Aguila Llanos. Ambos analizaron las posibles salidas o soluciones ante el intento de desalojo de las personas que construyeron en terreno ajeno.

     Construir en la casa de tus suegros puede convertirse en una batalla legal con los familiares.
    Construir en la casa de tus suegros puede convertirse en una batalla legal con los familiares.

    ¿Qué puedo hacer si construí en la casa de mis suegros y me quieren desalojar?

    Fort Ninamancco hace mención al libro quinto del Código Civil, el cual puntualiza las reglas correspondientes a las construcciones que se hacen sobre terreno ajeno. "Las soluciones que se dan al respecto depende de si yo sabía si el terreno era ajeno o no. Puede ser que yo haya estado construyendo pensando que el terreno es mío", explica el especialista.

    A este tipo de construcción se le cataloga como "Construcción de buena fe", mientras que en caso de invasión, sabiendo que el terreno no le pertenece al inversionista, se califica como una construcción de mala fe. Al respecto, señala que en los casos de construcción en la casa de los suegros la situación es distinta.

    "Lo que ocurre es que el suegro o la suegra te dice: 'sabes qué, construye no más, va a ser para ti' y el otro acepta. Entonces ahí se abren dos posibilidades, si eso va como una donación de inmueble, porque estaría donando los aires, eso necesariamente tiene que ser por escritura pública", enfatiza al final.

    Asimismo, añade que en caso no se dé por escritura pública el trato se anularía y no habría ninguna donación. No obstante, también señala que existe otra posibilidad referente a una donación a propósito del matrimonio. "Las donaciones a propósito del matrimonio están libres de estas formalidades, osea bastaría con que se acredite", menciona Ninamancco.

    Con respecto a la duda del posible desalojo, el especialista comenta que en caso la persona entregue un bien para cumplir una obligación o de solidaridad social, no cabe pedir la devolución. El problema estaría presente en la prueba de posesión tras la donación, donación a propósito del matrimonio o un tema de cumplimiento de obligación moral referido en el Código Civil.

    "Si no hay elementos probatorios ahí sí puede complicarse. El suegro o la suegra podría decir: 'ha construido sin que yo le de permiso y encima de mala fe'. Ese es el peor escenario para el yerno o nuera que ha construido, que se postule que ha construido de mala fe porque se tiene que ir sin que le den ni un sol", enfatizó.

    Las personas que construyeron en la casa de sus suegros deberán tener las pruebas del caso.
    Las personas que construyeron en la casa de sus suegros deberán tener las pruebas del caso.

    ¿Qué dice el Código Civil sobre la construcción en la casa de tus suegros?

    Con respecto a la edificación de buena o mala fe, el Código Civil señala lo siguiente:

    - La edificación de buena fe en terreno ajeno: el propietario del terreno tiene la opción de hacer suyo lo edificado a través de un pago por el valor de la construcción. Este monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra.

    Si la persona que construyó desea permanecer en el hogar, deberá pagar el valor comercial del terreno. En caso la regla se invierta y el propietario del suelo obre de mala fe, las personas tienen la opción de exigir un pago por el valor actual de lo edificado o pagar el monto del terreno según el art. 941 y 942 del Código Civil.

    - Si la edificación en el terreno ajeno es de mala fe: el dueño puede exigir la demolición de lo edificado. Este monto estará a cargo del invasor, además, deberá pagar una indemnización. Otro escenario permite que el propietario del terreno pueda hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor

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