Congreso publicó ley que limita el referéndum aprobada por insistencia

Cumplieron con lo anunciado. La publicación lleva la firma de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y el segundo vicepresidente del Parlamento, Enrique Wong. Únete al canal de Whatsapp de Wapa
    Congreso publicó ley que limita el referéndum aprobada por insistencia
    Congreso publicó ley que limita el referéndum aprobada por insistencia | Archivo LR

    Lo han logrado. Este último domingo (30), en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley que establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada primero por el Congreso de la República antes de ser sometida a un referéndum. La Ley N° 31399 fue aprobada por insistencia por el Parlamento luego de ser observada por el Ejecutivo.

    ¿Qué dice la ley?

    El dispositivo legal modifica los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, con el objetivo de incluir, en primera instancia, una oración relativa a la improcedencia del referéndum.

    La segunda modificación refiere a la autoridad que debe convocar referéndum en caso de reformas constitucionales, precisando que, en tal caso, el presidente de la República (hoy Pedro Castillo) es quien lo hace por disposición del Congreso.

    Como la norma fue observada por el Ejecutivo, la publicación lleva la firma de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y el segundo vicepresidente del Parlamento, Enrique Wong.

    Artículo 40.- Improcedencia de referéndum

    “No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.

    Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum

    “La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.

    Demanda ante el Tribunal Constitucional

    El pasado sábado 22 de enero, el Poder Ejecutivo anunció que presentará una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley que establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Legislativo antes de ser sometida a un referéndum.

    Mediante un comunicado, el Consejo de Ministros señaló que la referida norma vulnera el derecho fundamental de participación política directa de la ciudadanía, reconocido en el artículo 31 de la Constitución y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    “(…) Al restringir arbitrariamente la realización de referéndum y condicionar que la consulta popular sea aprobada previamente por el Congreso, lo cual sería abiertamente inconstitucional”, refieren.

    Además, explica que la norma, aprobada por insistencia en la víspera en el Pleno, también vulnera principios constitucionales como el balance de poderes y la democracia.

    “El referéndum es la expresión máxima del principio democrático, pues constituye un pronunciamiento del pueblo, que es titular del poder constituyente, tal como lo establece el artículo 45 de la Constitución”, detalla.

    “El Gabinete Ministerial deplora que el Congreso de la República no haya promovido un debate amplio de esta norma, con opiniones técnicas y, sobre todo, permitiendo la participación ciudadana, pues recorta un derecho como el referéndum, al condicionar todas las materias susceptibles de consulta popular”, añaden desde el Consejo de Ministros.

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