Gobierno extiende estado de emergencia hasta el 31 de julio por la COVID-19

El gobierno de Martín Vizcarradecidió ampliar el estado de emergencia debido al nuevo coronavirus, publicó el diario oficial El Peruano. Únete al canal de Whatsapp de Wapa
    Gobierno extiende estado de emergencia hasta el 31 de julio por la COVID-19
    El gobierno de Martín Vizcarradecidió ampliar el estado de emergencia debido al nuevo coronavirus, publicó el diario oficial El Peruano.

    El Gobierno amplio el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la pandemia por el coronavirus.

    A través de una norma publicada en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se dispone además la inmovilización social obligatoria desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, en todo el país.

    Se mantendrán también con aislamiento social obligatorio los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, donde sólo podrán desplazarse únicamente para acceder a servicios y bienes esenciales y para las actividades económicas autorizadas.

    En el resto del país se levantará la cuarentena obligatoria y la inmovilización social obligatoria los días domingos, pero se mantendrá la inmovilización social desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo.

    En los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash la inmovilización social obligatoria regirá desde las 20:00 horas hasta las 04.00  horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.

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    Libertad de tránsito

    Se exceptúa de la inmovilización social al personal necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios básicos, la prensa y las personas que requieren de una atención médica urgente.

    Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y  representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.

    Tampoco para las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

    “En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público”, indica la norma.

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    Prácticas saludables

    Dispone además que en esta etapa de la nueva convivencia se continuará vigilando el distanciamiento social no menor de un metro, lavado de manos, uso de mascarilla, protección de adultos mayores y personas de riesgo, promoción de la salud mental, tamizaje de la población y el fortalecimiento de los servicios de salud y otros.

    Bancos y mercados

    En los bancos, los mercados, supermercados y centro de venta de alimentos no preparados el aforo permitido es no mayor del 50% y el ingreso previa desinfección, uso de mascarilla y la distancia social.

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    Salida excepcional de niños

    Los menores de catorce 14 años pueden realizar desplazamientos fuera del domicilio acompañado de una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio por 60 minutos en una distancia no menor de 500 metros de su domicilio.

    No está permitido la salida de menores con diagnóstico positivo al COVID-19, tampoco podrán ir a los centros comerciales o similares, ni asistir a lugares públicos cerrados o de aglomeración.

    Continúa cierre de fronteras

    La norma dispone además la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias.

    El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.

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