Aprueban reforma para que Contraloría y SBS también puedan pedir levantamiento del secreto bancario
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl Gobierno promulgó la Ley de reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.
La Ley Nº 31305, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política.
En tal sentido, toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria y su levantamiento solo puede efectuarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación, y de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
¿Quiénes más podrán pedir el levantamiento del secreto bancario?
Asimismo, del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
Además, del superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.
"El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular", indica el texto de la norma.
TE PUEDE INTERESAR:
Cerrón hace “anuncios”: afirma que Salaverry fue invitado a dirigir transferencia del Ministerio de Vivienda
Sobre la modificación
El artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en su inciso 5, señala quiénes pueden solicitar el levantamiento de este secreto bancario. En ese entonces, solo podía ser planteado por un juez, el Fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso.
Con la nueva modificación, se añaden dos entidades más: la Contraloría General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos “que administren fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles del Gobierno, en el marco de una acción de control”, y la SBS para los “fines específicos de la inteligencia financiera”. También se añade un párrafo en el que se precisa: “El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular”.
La norma cuenta con las firmas del presidente Francisco Sagasti y la jefa del Gabinete Ministerial, Violeta Bermúdez; así como las de la titular del Congreso, Mirtha Vásquez y el vicepresidente Luis Roel.
¿Cuándo se puede levantar el secreto bancario?
Una vez que se interpone una denuncia o surgen sospechas con relación a las operaciones financieras de alguna persona, se puede solicitar el levantamiento del secreto bancario a la Superintendencia de Banca y Seguros. Cabe señalar que la manera más común es que una autoridad lo solicite a al juez.
También existe la vía directa de solicitar el levantamiento siempre y cuando quien lo requiera sea:
. Un juez o tribunal en el pleno ejercicio de sus funciones sobre algún proceso determinado.
. El Fiscal de la Nación, cuando se presuma enriquecimiento ilícito por parte de funcionarios públicos o administradores de recursos del Estado.
. El Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se haya suscrito convenio para colaborar en la lucha contra delitos como el narcotráfico y el lavado de activos o el terrorismo. Esta disposición es también aplicable de manera general, cuando se trate de una persona implicada en actividades delictivas, o sometida bajo sospecha a una investigación.
. El presidente de una Comisión investigadora del Congreso.
. El Contralor general de la República.
. El superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Con información de: Agencia Andina.