¿Sabes cuál es el procedimiento para atender quejas por acoso sexual en universidades?
Únete al canal de Whatsapp de WapaLas universidades públicas y privadas tienen que definir procedimientos para atender las quejas de hostigamiento sexual sufridos por alumnos y trabajadores. Así lo establece la norma, publicada hoy por el Ministerio de Educación, con los lineamientos para elaborar documentos internos destinados a la prevención e intervención en estas manifestaciones de violencia de género.
Si bien la implementación de las normas dependerá de cada universidad, estas tienen que considerar determinados puntos. En lo vinculado al procedimiento para atender las quejas por hostigamiento sexual, se dispone que la casa de estudio establezca canales adecuados (verbal, escrito, virtual) para que cualquier miembro de la comunidad universitaria o tercero pueda presentarlo a la Defensoría Universitaria o al Tribunal de Honor. Debe presentar el sustento o medios probatorios.
Ambas instancias, en un plazo de 24 horas más el término de la distancia, deberán trasladar la queja para que el denunciado haga su descargo en un máximo de tres días hábiles.
Luego, según dispone la norma, en un plazo de 3 días de recibidos los descargos o vencido el plazo, se determinará si la queja tiene méritos para abrir un proceso administrativo. Caso contrario puede disponer su archivamiento.
La universidad, además, deberá especificar las medidas cautelares que adoptará la instancia competente para el denunciante y el denunciado, así como la solicitud de separación preventiva conforme a la Ley Universitaria.
El procedimiento administrativo disciplinario a aplicarse en cada caso, depende del régimen laboral en que se encuentre el presunto hostigador y se realiza de conformidad con el estatuto y normativa interna de las universidades. En caso de que el denunciado sea estudiante, la universidad determinará el procedimiento disciplinario aplicable.
La norma aprobada por el Minedu aclara que la institución debe determinar los mecanismos para preservar la reserva y confidencialidad de los hechos. También de la persona que realice la queja, así como del supuesto hostigador.