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Retiro de AFP: ¿Cuáles son las dos opciones para disponer de mi dinero?

Conoce cuál es la opción más conveniente según tus necesidades si estás pensando retirar tu AFP. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Retiro de AFP: ¿Cuáles son las dos opciones para disponer de mi dinero?
    Conoce todo acerca de la NUEVA Cuenta de Aportes Voluntarios de Libre Disponibilidad | Foto: ANDINA

    Esta semana se dio inicio al proceso de solicitud para los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) quienes tendrán la opción de retirar parte o la totalidad de sus fondos jubilatorios a partir del 27 de este mes.

    Luego de que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicara el procedimiento operativo del nuevo retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o 17,600 soles de los fondos de las administradoras de fondos privados de pensiones (AFP), de acuerdo al número de DNI, ¡existe una novedad!

    Como parte del proceso de solicitud al cual puedes acceder ingresando al siguiente link: https://www.consultaretiroafp.pe/, se ha implementado dos opciones según las necesidades y preferencias de cada contribuyente.

    Tras rellenar tu información, te aparecerá líneas más abajo la siguiente pregunta:

    ¿Deseas trasladar la totalidad, o parte de tu retiro, a la NUEVA Cuenta de Aportes Voluntarios de Libre Disponibilidad?

    Esta opción hace referencia a la nueva cuenta de aportes voluntarios de libre disponibilidad. La opción permite responder con SÍ o NO, según tus preferencias. Pero, ¿qué marcar? ¡Te explicamos!

    Si deseas que el dinero que estás retirando vaya a una cuenta que tú asignes, en la entidad financiera de tu preferencia/elección para poder retirarlo en el banco, agente, cajero, ventanilla o donde mejor estés acostumbrado, entonces deberás marcar: NO. Al escoger NO, el dinero será ingresado a la cuenta que tú escojas.

    ¿Qué sucede si marco SÍ? De ser este el caso, el dinero que estás solicitando parte o la totalidad de este se irá a esta nueva cuenta de aportes voluntarios de libre disponibilidad.

    ¿En qué consiste la nueva cuenta de aportes voluntarios de libre disponibilidad?

    Esta es una cuenta independiente a tu cuenta de aportes obligatoria para tu pensión de jubilación. Te proporciona la misma rentabilidad que tu fondo privado de pensiones. Podrás seguir abonando las veces que desees. Es de libre disponibilidad: te permite retirar las veces y los montos que desees.

    Pero, es importante señalar que se encuentra sujeta a:

    Un costo de comisión por la administración de ese dinero, impuesto a la renta, es embargable.

    Si marcas NO, tu dinero se irá a la cuenta que tú designes. Si marcas SÍ, el dinero se irá a esta nueva cuenta de aportes voluntarios.

    Usuaria de Tiktok explica qué significa el recuadro sobre la NUEVA Cuenta de Aportes Voluntarios de Libre Disponibilidad

    ¿Qué son los aportes voluntarios sin fin previsional?

    Se puede leer en la página oficial de la Asociación de AFP lo siguiente:

    Es una cuenta de libre disposición, independiente a la cuenta de aportes obligatorios al fondo de pensión y a la cual se puede acceder a partir de los 5 años de incorporado al Sistema Privado de Pensiones.

    ¿Cómo será el depósito de las AFP?

    Es importante señalar que, los retiros del depósito de las AFP, no son obligatorios, los interesados podrán acceder de manera opcional y será aplicable a casi todos los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, con excepción de aquellos que acceden al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) o jubilados.

    Según lo señalado por las disposiciones, el depósito no se hará en efectivo, sino a través de cuenta bancaria de las entidades financieras: BBVA, BCP, Interbank, Scotiabank, Banbif, Banco de la Nación, Banco de Comercio, Banco GNB, Caja Huancayo, Caja Sullana y Banco Ripley.

    Datos:

    Este desembolso podrá realizarse por plazo máximo de 90 días desde entrado en vigencia, es decir, los afiliados tienen hasta el 24 de agosto para presentar su solicitud de retiro por única vez.

    No obstante, Carrillo Acosta recordó que si la ley es declarada inconstitucional, los futuros retiros quedarían cancelados a partir de la fecha del pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC). “Es decir, solo se habría podido retirar lo anterior a la sentencia del TC”, dijo.

    Vale recordar que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) propondrá presentar una demanda de inconstitucionalidad contra la ley que permite este retiro, la cual fue aprobada por el Congreso por insistencia. Sin embargo, la decisión final de esta propuesta tendrá que pasar por el Consejo de Ministros.

    SOBRE EL AUTOR:
    Retiro de AFP: ¿Cuáles son las dos opciones para disponer de mi dinero?

    Periodista especializada en actualidad y tendencias. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en Wapa. Interesada en temas relacionados con actualidad nacional e internacional, virales en tendencia y más.

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