El feriado por Santa Rosa de Lima cae domingo 30 de agosto. Conoce si el lunes 31 será día libre y cuánto deben pagarte si trabajas durante el feriado.
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El calendario de agosto de 2026 genera dudas entre los trabajadores debido al feriado por Santa Rosa de Lima. Este año, el 30 de agosto cae domingo, por lo que muchos se preguntan si el descanso será trasladado al lunes 31 para formar un fin de semana largo.
Sin embargo, la normativa vigente establece que el lunes 31 de agosto será una jornada laborable. Hasta el momento, no existe una disposición que declare esa fecha como feriado o día no laborable a nivel nacional.
El domingo 30 de agosto es feriado nacional por el Día de Santa Rosa de Lima y alcanza a trabajadores del sector público y privado. La fecha está contemplada dentro de los descansos remunerados establecidos por el Decreto Legislativo N.° 713.
Que el feriado coincida con un domingo no significa que automáticamente deba trasladarse al día siguiente. Por ese motivo, el lunes 31 de agosto se trabajará con normalidad en el país, salvo disposiciones particulares que correspondan a determinados centros laborales.
La legislación también diferencia un feriado de un día no laborable. Mientras el primero constituye un descanso remunerado que no debe recuperarse, los días no laborables pueden establecer posteriormente la compensación de las horas dejadas de trabajar.
A nivel nacional, no habrá un fin de semana largo adicional por esta celebración. Ni el sábado 29 ni el lunes 31 han sido incorporados al calendario como días no laborables.
La situación será diferente en Tacna. El viernes 28 de agosto es día no laborable en la región por la conmemoración de la reincorporación de Tacna al Perú, de acuerdo con la Ley 23849. Al coincidir con un viernes y sumarse al feriado nacional del domingo, determinados trabajadores podrán disfrutar de un descanso extendido.
Los trabajadores que laboren el 30 de agosto sin recibir un descanso sustitutorio tienen derecho al pago correspondiente establecido por ley.
En términos prácticos, se consideran la remuneración correspondiente al feriado —que ya forma parte del sueldo mensual—, el pago por el trabajo realizado y una sobretasa del 100% por haber laborado durante el feriado.
Por ejemplo, si una persona gana S/1.500 mensuales y su remuneración diaria es de S/50, trabajar ese domingo sin recibir descanso sustitutorio representaría S/100 adicionales a su remuneración habitual del mes.
Si la empresa concede otro día de descanso en compensación por haber trabajado durante el feriado, no corresponde aplicar dicha sobretasa.
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El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los feriados puede constituir una infracción muy grave en materia laboral. La Sunafil puede imponer sanciones cuyo monto dependerá, entre otros factores, del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados.
Los empleados que consideren vulnerados sus derechos pueden presentar una denuncia ante la entidad fiscalizadora y adjuntar documentos que permitan acreditar su relación laboral y el posible incumplimiento.
Después del feriado de Santa Rosa de Lima, el siguiente feriado nacional será el jueves 8 de octubre de 2026, cuando se conmemore el Combate de Angamos.