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07 Feb 2026 | 11:29 h

Pago de sueldos vía Yape y Plin ya es oficial: Gobierno aprueba medida para estos trabajadores

El uso de Yape o Plin será opcional y dependerá del acuerdo entre empleador y trabajador. La medida busca modernizar los pagos laborales en el país.

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    Sueldos podrán pagarse por Yape y Plin tras aprobación del Gobierno: a quiénes aplica | Difusión

    El Gobierno dio un paso clave hacia la modernización de los pagos laborales al aprobar el reglamento de la Ley N.° 32413, normativa que permite el uso de billeteras digitales como Yape o Plin para el depósito de sueldos y otros beneficios laborales. Esta disposición fue oficializada a través del Decreto Supremo N.° 011-2026-EF, publicado este viernes en el diario oficial El Peruano.

    ¿A qué trabajadores se beneficiarían de la medida?

    Con esta reglamentación, se habilita que tanto entidades públicas como empresas privadas puedan realizar el pago de remuneraciones, gratificaciones, CTS y demás conceptos laborales mediante billeteras digitales, incorporándolas como una alternativa formal frente a las cuentas bancarias tradicionales.

    La norma apunta a garantizar que estos abonos se realicen bajo criterios de seguridad, trazabilidad y respeto de los derechos laborales, permitiendo que los trabajadores reciban su dinero en cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico asociadas a distintas plataformas digitales.

    Este cambio se da en un contexto de amplio uso de estas herramientas: actualmente, más de 14 millones de personas utilizan billeteras digitales como Yape y Plin, y solo durante 2024 se registraron transacciones por más de S/ 94 mil millones, de acuerdo con cifras de Niubiz y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). El nuevo reglamento abre así la posibilidad de que los pagos laborales se realicen de forma más rápida, accesible e inclusiva.

    Pago de sueldos por billeteras digitales será opcional y con acuerdo previo

    Uno de los puntos centrales del reglamento es que el uso de billeteras digitales no será obligatorio. Su implementación dependerá del consentimiento mutuo entre empleador y trabajador, ya sea al momento de firmar el contrato o durante la relación laboral.

    Además, la norma deja en claro que la elección de la entidad financiera o de la Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) corresponde exclusivamente al trabajador. Cualquier intento del empleador por imponer una plataforma específica será considerado una infracción muy grave, sancionable conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley N.° 28806).

    Sobre los retos en materia de protección digital, especialistas advierten que la adopción de estas herramientas debe ir acompañada de buenas prácticas. En ese sentido, Gina Marcela Moreno, Gerente de Desarrollo de Producto de TIVIT LATAM, señala: "Hoy existen tecnologías y marcos normativos que permiten que el pago por billetera digital sea viable y seguro. Pero la seguridad no depende solo de la tecnología, sino también de la estrategia de ciberseguridad de cada empresa y de las prácticas del colaborador".

    El reglamento también establece responsabilidades para diversas entidades del Estado. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deberán difundir información clara dirigida a trabajadores y empleadores sobre el uso de estas cuentas de dinero electrónico, además de impulsar contenidos de educación financiera que promuevan un manejo responsable y seguro.

    Por su parte, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), en coordinación con el MEF, deberá mantener actualizada en su plataforma digital la lista de billeteras digitales autorizadas para ofrecer servicios de pago interoperables, garantizando que los usuarios puedan transferir dinero entre distintas plataformas, sin importar la entidad que provea el servicio.

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