El MEF autorizó más de S/55 millones para pagar el bono excepcional de S/100 a trabajadores públicos. Conoce quiénes acceden, requisitos y críticas gremiales.
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) activó una transferencia para asegurar el pago del bono extraordinario de S/100 a miles de servidores públicos en todo el país. La medida alcanza a entidades del Gobierno nacional, regiones y municipalidades, y deberá ejecutarse como máximo hasta enero de 2026.
La disposición fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 005-2026-EF, publicado en El Peruano, y se financia con recursos de la Reserva de Contingencia. El marco legal que respalda la operación se encuentra en el artículo 31 de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2026 (Ley N.° 32513).
El monto total aprobado asciende a S/55 millones 906.500, destinados exclusivamente a cubrir este pago por única vez, que forma parte de los acuerdos colectivos suscritos entre el Estado y los gremios del sector público.
Desde las organizaciones sindicales, la reacción no se hizo esperar. José Luis Sandoval, vocero del Frente de Trabajadores Estatales del Perú (FTEP), expresó su descontento por la reducción progresiva de este beneficio económico.
"En el gobierno de Pedro Castillo el bono llegó a S/550 y luego a S/600. Hoy estamos recibiendo solo S/100, un monto irrisorio frente a otros sectores que acceden a cifras exorbitantes", sostuvo.
Sandoval también recordó que, inicialmente, se buscó dejar fuera a los trabajadores CAS de las municipalidades, situación que fue revertida tras la presión sindical. Gracias a ello, las comunas deberán asumir el pago del incremento correspondiente, en el marco del Convenio Colectivo Centralizado.
De acuerdo con el decreto supremo, el beneficio alcanza a los trabajadores del Estado bajo los siguientes regímenes:
Este bono fue acordado en la cláusula Décima Segunda del Convenio Colectivo Centralizado 2025–2026, firmado bajo la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (Ley N.° 31188).
Además, se precisa que el pago no es remunerativo, no genera beneficios sociales, no es pensionable ni forma parte del sueldo regular. El trámite se inicia en diciembre de 2025 y el depósito se realizará, como máximo, en enero de 2026.
Los recursos se asignarán de la siguiente manera:
Todos los fondos provienen de Recursos Ordinarios y están clasificados como gasto corriente en el rubro de personal y obligaciones sociales.
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Para acceder al pago, los trabajadores deberán cumplir con estos criterios:
En el Gobierno nacional y regional:
En municipalidades:
Asimismo, los funcionarios del régimen 276 solo podrán recibir el bono de manera excepcional, siempre que no ocupen cargos directivos o de confianza. Su caso deberá ser sustentado por la entidad ante el MEF y contar con opinión favorable de SERVIR.