La muerte de un progenitor en Perú no interrumpe el derecho a la pensión de alimentos para hijos menores. La ley permite que otros familiares asuman esta obligación económica.
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La muerte de uno de los progenitores no deja sin respaldo legal a los hijos menores de edad. En el Perú, el derecho a la pensión de alimentos se mantiene y puede ser asumido por otros familiares, según lo establece la ley. Este escenario suele generar dudas sobre responsabilidades y procedimientos a seguir. Abogados expertos detallan qué dice la legislación y cómo se garantiza el bienestar del menor en estas situaciones.
En el Perú, la obligación de garantizar la alimentación, educación y bienestar de los hijos no desaparece con la muerte de uno de los progenitores. Cuando ocurre este escenario, surgen interrogantes sobre quién debe asumir legalmente los gastos del menor. Para despejar estas dudas, La República conversó con la abogada de Derecho de Familia Lorena Meza y el abogado procesalista Rodrigo Rosales, quienes coincidieron en que la normativa peruana contempla un orden específico de responsables.
La legislación define el concepto de alimentos de manera amplia. De acuerdo con el artículo 472 del Código Civil, este derecho comprende no solo la comida, sino también vivienda, vestimenta, educación, atención médica, recreación y, en algunos casos, los gastos derivados del embarazo.
Sobre la continuidad de esta obligación, la especialista Lorena Meza explicó que, ante el fallecimiento o la imposibilidad de ubicar al padre, la ley establece una cadena de familiares que pueden asumir el deber económico, respetando un criterio de prioridad.
“Hay un orden de prelación que establece la ley en la que se señala que, si los padres no pueden cumplir con la pensión, los obligados serían los hermanos mayores de edad que trabajen y si estos no pueden, los abuelos. Si estos no pueden, los primos, y, en caso no sean ellos, los tíos”, indicó.
En la misma línea, el abogado Rodrigo Rosales recordó que el derecho a los alimentos es irrenunciable y está protegido por el artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes. Esto significa que, aun cuando el progenitor haya fallecido, desaparecido o no tenga recursos, el menor no puede quedar desprotegido. Además, precisó que la obligación puede extenderse a familiares dentro de la línea colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad.
“Si en caso el papá no está, tendría que inmediatamente recurrir a sus familiares directos. Para este caso, de forma general y muy común, se podría solicitar que la pensión de alimentos sea dada a través del juzgado para que los papás del padre fallecido, desaparecido o imposibilitado, pueda otorgar alimentos al menor que lo necesita”, agregó.
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Para iniciar el proceso, la madre o el tutor legal debe interponer una demanda de alimentos respetando estrictamente el orden de familiares que establece la ley. Esto significa que no se puede acudir directamente a cualquier pariente, sino que primero corresponde demandar a los hermanos mayores de edad que trabajen; si estos no existen o no pueden asumir la obligación, se continúa con los abuelos y así de manera progresiva. El expediente debe ir acompañado de documentos clave, como la partida de defunción del padre, el DNI del demandante y los comprobantes que acrediten los gastos del menor, además de informes médicos o terapéuticos si el niño presenta necesidades especiales.
“No puedo demandar directamente a un primo, tío, si previamente no he demandado en el orden que se establece. Primero debo recurrir a demandar a los hermanos mayores que trabajan. Si estos no están en capacidad de prestar alimentos o no existen, son menores de edad, debo ir a los abuelos y así sucesivamente”, detalló Meza.
Desde otra perspectiva, el abogado Rodrigo Rosales señaló que antes de llegar a los juzgados es recomendable intentar una conciliación extrajudicial con los familiares involucrados, ya que esto podría ahorrar tiempo y desgaste emocional. No obstante, si no se alcanza un acuerdo, la vía judicial se convierte en el camino más efectivo para obtener una decisión con carácter obligatorio.
“Se presenta el certificado de defunción, de quien en vida fue el obligado, justificas el porqué de la necesidad de los alimentos y presentas todo medio adecuado que pueda acreditar que los abuelos tienen esta opción de poder solventar los alimentos”, añadió.
El plazo del proceso varía según la ruta elegida. En términos generales, Meza explicó que un juicio de pensión de alimentos sigue tiempos similares a los de cualquier demanda regular, lo que puede extenderse entre 12 y 18 meses. Sin embargo, Rosales precisó que, dependiendo de la carga procesal y de los elementos presentados, algunos casos podrían resolverse en primera instancia en un periodo más corto, de aproximadamente 6 a 9 meses.