Tras la actualización del reglamento del Servicio Militar, los jóvenes que no se inscriban en Ejército, FAP o Marina deberán pagar una multa. Conoce los detalles aquí.
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El Servicio Militar es un derecho constitucional que permite a los ciudadanos peruanos integrar la Defensa Nacional a través del Ejército, la Marina de Guerra o la Fuerza Aérea del Perú. En ese marco, el Gobierno de José Jerí actualizó el Reglamento de la Ley del Servicio Militar con el fin de fortalecer el registro y la participación de los jóvenes que alcanzan la edad establecida.
La norma establece la inscripción obligatoria en el Registro Militar y contempla una multa para quienes incumplan. En esta nota, te explicamos todos los detalles clave.
Mediante el Decreto Supremo n.° 018-2025-DE, se actualizó el Reglamento de la Ley del Servicio Militar para adaptarlo a las disposiciones de la Ley n.° 31488. Esta modificación, vigente desde el 1 de enero de 2026, busca reforzar la inscripción y participación de los jóvenes, optimizando los procesos de registro, convocatoria y licenciamiento, además de ampliar los beneficios para quienes completen el servicio militar.
Según la nueva normativa, todos los jóvenes que cumplan 17 años deben registrarse obligatoriamente en el Registro Militar. Actualmente, este trámite solo se realiza de manera presencial, presentando el DNI en las oficinas del Ejército, Marina de Guerra o Fuerza Aérea, o en el consulado peruano para quienes viven en el extranjero.
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Según la norma, los jóvenes que no completen este trámite antes de cumplir los 18 años serán considerados omisos y deberán pagar una multa equivalente al 5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aproximadamente S/ 275, que se abonará en el Banco de la Nación a favor de la institución armada correspondiente. Sin embargo, es posible quedar exonerado de esta sanción si el joven realiza el Servicio Militar Acuartelado dentro del periodo legal.
No se exige presentar la constancia de inscripción militar ni la libreta militar; solo basta con el documento de identidad. Entre los beneficios para el personal licenciado se incluyen capacitaciones técnicas orientativas en transporte terrestre y acuático, gestionadas por el MINDEF y el MTC, aunque sin licencias ni certificaciones oficiales.