El Gobierno declaró días no laborables el 26 de diciembre y el 2 de enero para promover el turismo nacional durante las festividades de Navidad y fin de año.
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Buenas noticias para el cierre del año: el Ejecutivo declaró no laborables dos fechas clave del calendario. El 26 de diciembre y el 2 de enero permitirán la formación de fines de semana largos. Esta disposición fue oficializada a través de una norma publicada en abril. El objetivo principal es fortalecer el turismo nacional durante Navidad y Año Nuevo. Conoce qué trabajadores podrán disfrutar de este beneficio.
El Gobierno dispuso que el viernes 26 de diciembre de este año y el viernes 2 de enero de 2026 sean considerados días no laborables a nivel nacional. La decisión quedó oficializada mediante un Decreto Supremo publicado el 2 de abril, el cual fue suscrito por la entonces jefa de Estado, Dina Boluarte, junto al presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, y otros integrantes del gabinete ministerial.
Esta medida responde a una estrategia orientada a dinamizar el turismo dentro del país, aprovechando el contexto de las festividades de fin de año. Al unir estos días no laborables con los feriados tradicionales, se busca facilitar la creación de fines de semana largos que incentiven los viajes y el movimiento económico en diversas regiones.
"A fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo", indica la norma.
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La disposición alcanza exclusivamente a los trabajadores del sector público en todo el país. De acuerdo con lo establecido, cada entidad estatal deberá organizar su funcionamiento interno para asegurar que los servicios esenciales continúen operando con normalidad durante los días no laborables, evitando afectar a la ciudadanía.
Asimismo, la norma precisa que este beneficio no implica una exoneración de la jornada laboral, ya que las horas no trabajadas deberán ser recuperadas posteriormente. La compensación se realizará dentro de los diez días siguientes o en el plazo que determine la máxima autoridad de cada institución, tomando en cuenta las necesidades operativas del organismo público.
Los trabajadores del ámbito privado también podrían beneficiarse de esta medida, pero su aplicación no es automática. De acuerdo con la normativa, la posibilidad de acogerse a los días no laborables depende de un consenso previo entre la empresa y su personal, quienes deberán definir cómo se compensarán las horas no trabajadas. En caso de no alcanzarse un acuerdo, será el empleador quien tome la decisión final.
Según lo establecido, “los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a lo dispuesto [...], previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador”.
No obstante, el decreto también contempla excepciones importantes. Aquellas empresas privadas que prestan servicios esenciales están autorizadas a excluir determinados puestos de esta disposición, con el fin de no interrumpir la atención a la ciudadanía.