El próximo feriado se encuentra muy cerca en el calendario, aunque coincidirá con un sábado. Aun así, los empleados del sector privado que deban trabajar ese día tendrán derecho a recibir una remuneración adicional o a que se les otorgue un día de descanso compensatorio en otra fecha.
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Este sábado 1 de noviembre se conmemora el duodécimo feriado del año. En total, existen 16 fechas oficiales que pueden disfrutar tanto los trabajadores del sector público como del privado, las cuales se aplican de manera general a todos los sectores formales del país.
Cada uno de estos feriados tiene una compensación especial si se trabaja en esa fecha. En el caso del sector privado, la ley establece que se paga triple por laborar durante un feriado, lo que equivale a recibir el pago por el día trabajado más dos adicionales. Así lo dispone la normativa vigente.
“El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que, según el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 de la Ley de Descansos Remunerados, el sábado 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, es feriado nacional no laborable para los trabajadores de los sectores público y privado, con derecho a descanso pagado por el empleador”, señaló la institución.
El motivo por el cual se paga triple al trabajar en feriado está establecido en el Decreto Legislativo N.° 713, que regula los descansos remunerados de los trabajadores del régimen privado. Los artículos 3, 4 y 8 de dicha norma indican lo siguiente:
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, precisó que si un trabajador labora durante el feriado y no recibe un descanso sustitutorio, tiene derecho a una triple remuneración equivalente a:
Si un trabajador gana S/ 100 diarios y labora el sábado 1 de noviembre sin descanso sustitutorio, le corresponde:
En total, recibirá S/ 400 por esa jornada.
No obstante, la CCL aclara que aunque se hable de una “triple remuneración”, el trabajador realmente percibe el doble de su salario diario como adicional, ya que el pago del feriado ya está incorporado en su sueldo mensual. Además, si el feriado coincide con el día de descanso semanal, el empleado solo recibirá el pago correspondiente a ese descanso y no por el feriado.