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15 Sep 2025 | 15:22 h

Retiro de AFP 2025: Congreso toma importante medida para todos los que esperan retirar su fondo de pensiones

La iniciativa de José Luna Gálvez igualmente plantea “eliminar el aporte obligatorio para mayores de 18 años y trabajadores independientes”, relacionados a la AFP.

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    Retiro de AFP 2025: Congreso toma importante medida

    El congresista José Luna, representante de Podemos Perú, presentó un proyecto de ley que busca derogar la Ley N.º 32123 y autorizar el octavo retiro extraordinario de fondos de las AFP en el país.

    La propuesta se da luego de las recientes manifestaciones sociales y del respaldo de la presidenta Dina Boluarte junto al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para revisar la reforma previsional recién reglamentada. No obstante, conviene recordar que en su momento esta bancada apoyó con sus votos la aprobación de la norma (una vez en la primera votación y dos en la segunda).

    Octavo retiro de AFP tras la derogación de la ley

    De acuerdo con el documento suscrito por Luna Gálvez, la iniciativa contempla derogar tanto la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano como su reglamento, emitido mediante el Decreto Supremo N.º 189-2025-EF. A este rechazo se han sumado bancadas como Fuerza Popular y Alianza para el Progreso, pese a que inicialmente promovieron los cambios que continúan favoreciendo a las AFP.

    Si el Congreso respalda la propuesta, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones tendrían la posibilidad de efectuar un retiro voluntario de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus cuentas individuales. En caso de aprobarse, la norma entraría en vigencia al día siguiente de su publicación.

    La exposición de motivos señala que la Ley N.º 32123 refuerza un modelo regresivo al establecer la afiliación obligatoria desde los 18 años y al fijar aportes escalonados para los trabajadores independientes. Asimismo, sostiene que la supresión de retiros parciales y la garantía de utilidades para las AFP, incluso en periodos de pérdidas, han incrementado el descontento social frente al sistema previsional.

    Luna Gálvez denuncia que “entre 2022 y 2024, los fondos de los afiliados registraron pérdidas superiores a S/18.000 millones, mientras que las AFP obtuvieron ganancias netas por más de S/1.448 millones”.

    Fin de la afiliación obligatoria a partir de los 18 años

    El proyecto también expone que tanto el MEF como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) reconocen dificultades estructurales como la baja cobertura, la insuficiencia de las pensiones y la falta de sostenibilidad, según informes citados en la propuesta legislativa.

    Además, hace referencia a estudios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que advierten sobre los bajos niveles de cobertura previsional en el Perú.

    Datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) muestran que el 29 % de la población vive en situación de pobreza monetaria y que más de 3 millones de peruanos enfrentan pobreza extrema en 2024.

    En este marco, el documento de Podemos Perú advierte que “la prohibición de retiros extraordinarios o parciales restringe el derecho de los trabajadores a acceder a sus ahorros en situaciones como la crisis o el desempleo”.

    Retiro voluntario de fondos previsionales

    La propuesta legislativa también cuestiona la coexistencia del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), señalando que esta dualidad ha generado y acentuado desigualdades estructurales. La Defensoría del Pueblo, por su parte, alertó sobre los efectos negativos de las pérdidas en los fondos y la precariedad de las pensiones para los afiliados.

    En cuanto al análisis jurídico, el proyecto indica que la normativa vigente podría contravenir los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución, al imponer medidas consideradas regresivas y al limitar derechos ya adquiridos. Asimismo, menciona que la ley actual podría entrar en conflicto con compromisos internacionales como el Convenio 102 de la OIT, el PIDESC y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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