La controversial ley que faculta el retiro de los fondos de AFP que fue debatida en varias oportunidades por el Congreso de la República, terminó promulgada con las firmas de Manuel Merino de Lama y Ántero Flores-Aráoz, la cual faculta el retiro de S/ 17.200 del total de sus fondos acumulados.
El Ejecutivo promulgó la Ley N° 31068 sobre el retiro de fondos de las AFP que autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos doce (12) meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro UIT (S/ 17.200) del total de sus fondos acumulados en su CIC.
La norma, publicada hoy en el Diario El Peruano, fue firmada por Manuel Merino de Lama y Ántero Flores Aráoz el pasado 15 de noviembre, cuando aún se mantenía el gobierno de facto.
La ley dispone que los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Además, se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.
La Ley N° 31068, cuyo proyecto había sido presentado el pasado 5 de noviembre por Manuel Merino de Lama, cuando era presidente del Congreso, especifica que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Sin embargo, no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.