En primera instancia, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi decidió declarar como ilegal las exigencias relacionadas con la publicidad de octógonos difundida en medios audiovisuales y escritos dispuestas por el Ministerio de Salud (Minsa) en la Ley de Alimentación Saludable.
Según la Comisión del Indecopi, esto se debe a que el Minsa no cuenta con competencia legal para regular la publicidad.
Así, Indecopi declaró que es una barrera burocrática ilegal exigir que los octógonos aparezcan en un área de hasta 15% del tamaño del anuncio en la publicidad tanto en medios escritos y en anuncios difundidos en vía pública e internet.
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Asimismo, explicó que queda eliminada la exigencia de que las advertencias publicitarias deban tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad y que en medios radiales debe difundirse en el mismo ritmo y volumen que el resto del anuncio.
También se considerará ilegal la exigencia de que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad de alimentos lleven octógonos y sean mostrados claramente ante la cámara.
Es importante mencionar que esta decisión de la CEB puede ser apelada ante la segunda instancia administrativa del Indecopi; es decir, ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi.
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Finalmente, es necesario informar que el pronunciamiento emitido en mayoría por la CEB, en el caso de ser apelado, no surtirá efectos mientras la SEL no emita su resolución final.
Por otro lado, la CEB del Indecopi resolvió que los octógonos (iconografía, diseño, tamaño y ubicación, entre otras) que aparecen en el rotulado de los productos envasados, no constituyen barrera burocrática ilegal, por lo que continuarán apareciendo en los alimentos.