Magaly Medina perdió en la Corte Suprema frente a la ‘Foquita’ y deberá cumplir 138 jornadas de servicio comunitario, además de cancelar la reparación civil.
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La presentadora de televisión Magaly Medina perdió de manera definitiva el proceso legal iniciado por el exfutbolista Jefferson Farfán por el delito de violación a la intimidad agravada, debiendo pagarle 300 mil soles como compensación. Esto se debe a que difundió imágenes del interior del departamento de Farfán en Miraflores en dos reportajes emitidos en 2019.
En julio de 2024, la jueza Eliana Tuesta sentenció a Medina a 2 años y 8 meses de prisión, convertidos en 138 jornadas de servicio comunitario, además de pagar una reparación civil de 500 mil soles. Su productor, Patrick Llamo, recibió 2 años de prisión, transformados en 104 jornadas de trabajo comunitario, y la misma obligación económica.
La Octava Sala Penal Liquidadora de Lima ratificó la condena en segunda instancia, aunque redujo la reparación civil a 300 mil soles. Frente a este fallo, la conductora y su productor presentaron un recurso de nulidad en noviembre de 2024, buscando revertir la decisión judicial.
Con la decisión de los jueces supremos, quedó firme la condena que obliga a Magaly Medina y a su productor Patrick Llamo a cumplir jornadas de servicio comunitario y pagar 300 mil soles a favor de Jefferson Farfán. El expediente deberá regresar al juzgado de primera instancia para iniciar la ejecución de la sentencia y exigir que ambos cumplan lo dispuesto. A Medina se le advirtió que, de no acatar el servicio comunitario, la pena se revocará y sería enviada a prisión por 2 años y 8 meses. En cuanto a la reparación civil, si no paga, podrían embargar sus bienes.
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En su recurso de nulidad, Magaly Medina sostuvo que no podía ser condenada por violación a la intimidad, ya que, según su defensa, las actividades realizadas por Jefferson Farfán en su departamento del piso 17 podían observarse y grabarse desde la vía pública.
Además, cuestionó el pago de la reparación civil al considerarlo injustificado. No obstante, los magistrados de la Sala Suprema Penal Transitoria no evaluaron estos argumentos. Antes de abordar el fondo, señalaron que el recurso fue admitido de manera indebida, pues el Código de Procedimientos Penales solo permite llegar a la Corte Suprema en casos de calumnia, difamación o injuria.
A Magaly Medina y a su productor se les condenó por violación a la intimidad agravada, por lo que el juicio acabó con la sentencia de segunda instancia.
“El delito de violación a la intimidad previsto por el artículo 154 del Código Penal no se encuentra en los supuestos excepcionales establecidos por el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el derecho a recurrir (impugnar) es uno de configuración legal, y en aplicación al principio de taxatividad (legalidad) de los recursos, en el presente caso no procede el recurso de nulidad, debiéndose anular el auto concesorio", se lee en la resolución.