Los propietarios deberán tener en cuenta las recomendaciones para evitar posibles riesgos con inquilinos morosos.
Únete al canal de Whatsapp de WapaMuchos peruanos que viven del alquiler se preguntan cómo evitar que un inquilino moroso se quede con la propiedad, esto se debe a los años de contrato y posible falta de pago. En ese sentido, los negociantes deberán considerar qué se puede hacer en caso la persona se niegue a salir del departamento, habitación o vivienda.
Es importante mencionar que, los propietarios cuentan con dos herramientas para comprobar la idoneidad del futuro inquilino. Se trata del Registro de Deudores Judiciales Morosos (RDJM) y la Central de Riesgos de la SBS, donde se expone la información de los ciudadanos para proteger a los peruanos que ofrecen el servicio de alquileres.
Los propietarios que se dedican al rubro de alquiler deberán considerar la existencia del Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM), una plataforma electrónica que permite el registro de la información judicial del deudor moroso. En ese sentido, el portal web institucional del Poder Judicial permite la inscripción de manera gratuita.
Es importante mencionar que, los datos presentados en la plataforma REDJUM son proporcionados mensualmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). De este modo, la deuda con el propietarios se registra en Central de Riesgos propia de la entidad reguladora.
Cabe resaltar que, la consulta puede ser realizada a través de cuatro opciones de búsqueda: persona natural, persona jurídica, documento de identidad y rango de periodos. En el caso de los inquilinos, se deberá seleccionar la primera opción y completar la información solicitada por la plataforma.
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Los peruanos deberán tener en cuenta la existencia del artículo 594° del Código Procesal Civil, donde se establece la “cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario”. Se trata de un acuerdo que puede incluirse en los contratos de arrendamiento de inmuebles, siendo una medida que protege a los propietarios de los inmuebles.
De acuerdo con la cláusula, el arrendatario o inquilino deberá firmar un compromiso donde afirma su salida de la vivienda y/o predio en caso se produzcan una de las dos causales específicas. La primera responde al término del contrato, mientras que la segunda razón se expresa por falta de pago de la renta en un periodo de dos meses y 15 días.
Es importante mencionar que, la Sociedad Peruana de Bienes Raíces (SPBR) explica que el arrendador puede iniciar el desalojo ante el Poder Judicial en caso el contrato presente la cláusula de allanamiento. “El demandado ya no podrá defenderse con cualquier argumento, sino solo demostrando que el contrato sigue vigente o que había abonado la renta antes de la resolución”, señalan.