¿Qué pasa si mi esposa o esposo muere y me casé por bienes separados?
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En la actualidad, la mayoría de parejas elige casarse con regímenes de bienes separados debido a que esta opción permite mantener separados los patrimonios individuales de cada cónyuge.
En este contexto, es esencial entender las implicaciones en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges y si el otro cónyuge tiene algún derecho en la herencia.
¿Qué significa un matrimonio con bienes separados?
El régimen de bienes separados implica que durante el matrimonio los patrimonios de los cónyuges se mantienen distintos. Cada uno es libre de administrar y manejar sus propios bienes sin requerir el permiso o aprobación del otro cónyuge.
¿Tengo derecho a herencia si mi cónyuge fallece y estábamos casados bajo el régimen de bienes separados?
Sí, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el viudo o viuda tiene derecho a heredar, incluso si el matrimonio estaba bajo el régimen de bienes separados. Esto se establece en el artículo 816 del Código Civil, el cual designa al cónyuge sobreviviente como uno de los herederos. Este derecho es conocido como usufructo viudal.
Es importante destacar que esta disposición es válida tanto si existe un testamento como si no lo hay.
¿Cuál es la porción de herencia que me corresponde si mi esposo o esposa fallece y teníamos bienes separados?
En el caso de herencias bajo el régimen de bienes separados, el cónyuge sobreviviente se convierte en un heredero legítimo y tiene derecho a recibir un tercio de la porción legítima (bienes del fallecido).
Es crucial recordar que este derecho solo se aplica si el matrimonio seguía en vigencia en el momento del fallecimiento.









